El COAH recuerda el compromiso adquirido por Punta Umbría de salvar la Casa del Guarda

Casa del Guarda de Punta Umbría.
Casa del Guarda de Punta Umbría.
Casa del Guarda de Punta Umbría.

Redacción. El Colegio de Arquitectos de Huelva, en un comunicado, ha puesto de manifiesto que en noviembre de 2015, el pleno del Ayuntamiento de Punta Umbría acordó por unanimidad, aprobar la moción popular dirigida a ‘Salvar la Casa del Guarda’ y poner esta edificación en valor como parte indispensable de su patrimonio a conservar, por ser la única casa inglesa que queda en la localidad y formar parte del conjunto de edificios históricos que se encuentran en torno a la iglesia de Lourdes, sin el que no se podría completar una lectura de la evolución arquitectónica de la población.

En aquel pleno, se acordó la rehabilitación del inmueble, y su catalogación, a fin de otorgarle la protección necesaria para dar cumplimiento a la moción. Esa reivindicación partía de un movimiento ciudadano al que se sumó el COAH por ajustarse a los fines estatutarios de nuestra corporación. El mal estado de conservación del edificio hacía temer su desaparición, y con ello se perdería la única muestra original que queda de arquitectura inglesa en Punta Umbría. En ese pleno, el regidor Rodríguez Nevado informó de la concesión de fondos europeos para las anualidades 2017 y 2018 con el objeto de la puesta en valor de la figura de William Martin y el Legado inglés, con motivo de su 75 aniversario, adquiriendo el compromiso de destinar parte de los mismos a la conservación de la casa.

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En estos 13 meses desde aquel pleno, el COAH ha dirigido comunicaciones al Ayuntamiento con fecha 23 de marzo y 14 de junio, y a la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía, interesándose por las medidas adoptadas al respecto, pues si bien el Ayuntamiento debía ampliar su Catálogo Municipal, otorgándole protección integral al edificio, Cultura puede declarar BIC en categoría de patrimonio etnográfico este edificio, a solicitud del propio Ayuntamiento o de cualquier interesado, como lo es el hijo del último guarda.

El COAH, al no haber recibido ninguna contestación a sus escritos, el 1 de julio acudió a una cita en el Ayuntamiento de Punta Umbría con la alcaldesa y los representantes de la plataforma ciudadana, en la que se dio traslado a la regidora de la preocupación existente por la falta de adopción de las medidas acordadas. Esta preocupación fue compartida por la regidora y contestada con un compromiso verbal de interesarse por el asunto, si bien quedó de manifiesto la preocupación del Ayuntamiento por las dificultades que entraña para dicha institución el acometer los trabajos de inspección del edificio, necesarios para estudio y rehabilitación, debido a la permanencia de un «ocupa» dentro del mismo.


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Dicho lo anterior, sin que el Colegio haya tenido más conocimiento de las actuaciones del Ayuntamiento al respecto, y a la vista de los artículos de prensa recientes en los que pareciese que la rehabilitación del inmueble y su protección institucional mediante los procedimientos previstos en la legislación vigente pareciese estar condicionada por el desalojo de esta persona, volvemos a recordar los requerimientos que este Colegio hizo al Ayuntamiento de Punta Umbría, el 23 de noviembre de 2015 en base a las consideraciones técnicas y jurídicas manifestadas en su solicitud de:

La adopción de medidas urgentes destinadas a garantizar la seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato de la «Casa del Guarda», en el cumplimiento de los artículos 15 del TRLSRU y 155 de la LOUA.

Que dicha edificación sea dedicada a usos de interés público, en cumplimiento del art. 75 de la LOUA.

A la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Punta Umbría a subsanar su planeamiento municipal para corregir los errores manifestados en el punto 8. De las consideraciones técnicas anteriores.

Modificación del Catálogo Municipal para la inclusión de esta edificación con nivel de Primera Categoría (protección integral).

La adopción de acuerdos institucionales para la protección del edificio como Bien Inscrito con carácter específico como Lugar de Interés Etnológico en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz (artº 26 y 27 Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía ).

«Estamos seguros de que el equipo de gobierno municipal entenderá como poco apropiado que se consintiese por parte de cualquier administración una ocupación permanente de edificios públicos, al margen de cualquier procedimiento legal, máxime cuando no se tiene constancia de que se haya dado cumplimiento al punto 1. De la relación anterior, por lo que podrían no darse las condiciones exigibles para garantizar para la seguridad de las personas en su interior. Es por ello, que nos permitimos recordar al Ayuntamiento el necesario impulso a dar cumplimiento a las medidas acordadas en el pleno de noviembre de 2015, y a buscar la mejor y pronta solución para hacer compatible el derecho a una vivienda digna contemplado en el artículo 47 de la Constitución española, con la seguridad de las personas y con la defensa del patrimonio», afirma finalmente el COAH.


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