Estatutos: El socio olvidado

Villanueva de los Castillejos. / Foto: Fotoespacios.

(Las imágenes y el texto de este artículo, no corresponden a los contenidos del libro «Casinos de Huelva»)

Miguel Mojarro



Casino de Trigueros. / Imagen Azoteas.
Casino de Trigueros. / Imagen Azoteas.

Hay un Casino, el de Trigueros, que es nuestro Casino, que por eso nos concedieron el honor de serlo. Hoy nos hacen partícipes de un interesante logro en su búsqueda de memoria propia.

La Directiva, entre las diversas acciones que acometen para la mejora continua de su sede, busca y encuentra datos que son como recuerdos de familia. Que un casino es como una familia, pero más relajada.


Puerto de Huelva

Hurgando por internet y entre las personas, aparece un estatuto que es antesala del posterior de 1963. Lo pregonamos aquí, pero también usamos el pretexto para poner sobre el tapete una reflexión (Breve) sobre el papel de los estatutos (O reglamentos) que en todo casino existen, que para eso se redactaron en el proceso de legalización de la sociedad.

Estatutos de Trigueros.
Estatutos de Trigueros (1891). / Foto: Fotoespacios.

Pero …. hay estatutos que son visibles y están vivos y otros que forman parte de esos tesoros que se guardan en los cajones de los documentos olvidados. De todo hay en la casa de los dioses.

Hay estatutos que son referente de la gestión de la reciente directiva del «Casino de Abajo», de Cortegana, que ha sido reivindicado como documento que debe ser del que emanen las decisiones, aunque solo sea para evitar conflictos posteriores.

Más de un caso se ha dado, en los que la costumbre ha flexibilizado las acciones y los hábitos se han salido más de la cuenta de lo «reglamentado». Y, claro está, en algún momento alguien protesta, reclama o incordia más de lo deseable, simplemente porque sus derechos han sido violados. Derechos que están en un estatuto que nadie recuerda, porque nunca se ha usado. Pero existe y está en vigor.

Trigueros en 1963. / Foto: Fotoespacios.
Trigueros en 1963. / Foto: Fotoespacios.

Aunque solamente sea por eso, es saludable tenerlos en cuenta para la actuación de una directiva, que simplemente ha sido elegida para «gestionar» lo que es de un colectivo. Como muy bien han hecho los directivos que hemos mencionado del Casino de Abajo de Cortegana.

Pero hay otros ejemplos que conviene airear, aunque solamente sea por el placer de recuperar memoria histórica, como se dice ahora.

En Villanueva de los Castillejos, hay un Reglamento enmarcado y puesto en lugar principal de su salón. Precioso documento de 1919 que vigila al personal y se luce en el lugar donde nació.

Villanueva de los Castillejos. / Foto: Fotoespacios.
Villanueva de los Castillejos. / Foto: Fotoespacios.

Mi amigo Emilio, del Casino de Cartaya, recuperó del carnet de un socio un reglamento del año 1935, cuando se tenía la costumbre (La buena costumbre) de incorporar al carnet de socio una copia del documento que regula la vida interna del casino.

Hay más ejemplos meritorios, pero también es considerable el número de casinos que no tienen pública y publicada la norma que regula la actividad de la sociedad casinera. Y ni siquiera son conscientes de que exista. Primera obligación de toda directiva que quiera ser respetada. Desempolvar, publicar y utilizar.

Por eso es importante el descubrimiento que en Trigueros han hecho de un estatuto que es precedente y memoria.

Ya tenemos tres datos fiables y tangibles: El de 1869, que parece ser el que consta en el Gobierno Civil, de cuando la constitución de la sociedad casinera. El de 1891, que recoge y actualiza dicha información y norma. Y el de 1963, que se refiere a fechas más recientes de la vida de la entidad.

Estatutos de Cartaya. / Foto: Fotoespacios.
Estatutos de Cartaya. / Foto: Fotoespacios.

Trataremos con detenimiento estas características del estatuto de Trigueros, pero hoy solamente lo traemos a colación por lo importante del logro y como ejemplo de por dónde hay que empezar para una gestión coherente de estas sociedades: Por descubrir y airear los orígenes y los documentos que las regulan. Que eran preceptivos (Lo son) y sin ellos no existirían los casinos actuales.

Las normas no están solamente para cumplirlas, sino para dos cosas de más enjundia aun:

  • Para evitar conflictos potenciales futuros.
  • Para actualizarlas y adecuarlas a las circunstancias nuevas de cada entidad.

Señores directivos, que los ejemplos de Trigueros, Villanueva, Cortegana, Cartaya, …. y algunos más, sirvan como acicate para recuperar nuestra memoria casinera.

Amén.

Grupo Azoteas
www.azoteas.es
[email protected]

2 comentarios en «Estatutos: El socio olvidado»

  1. Buen trabajo de investigación Miguel. Espero que los concejales de Cultura de estos ayuntamientos tambien lo valoren y actúen. Un abrazo telemático

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