Redacción. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del Cabezo de la Joya aprobado por el Ayuntamiento de Huelva en 2020 estimando el recurso de la asociación Huelva Te Mira. Queda pendiente de otra sentencia el recurso de Ecologistas en Acción contra el mismo plan.
Las dos asociaciones, Huelva Te Mira y Ecologistas en Acción, han interpuesto, además, sendos recursos contra el Proyecto de Urbanización del plan anulado, ante los juzgados de lo contencioso de Huelva.
El plan anulado propone construir edificios de 12 y 15 plantas en uno de los Cabezos de Huelva que acoge la importante Necrópolis Tartésica de La Joya, uno de los yacimientos arqueológicos protohistórico más relevantes de la Península Ibérica.
Entre los motivos de nulidad que estima la sentencia, fechada el pasado 13 de octubre, las organizaciones demandantes destacan los siguientes:
La carencia de evaluación ambiental es causa de nulidad dado el singular valor natural, paisajístico, medioambiental y arqueológico del Cabezo La Joya, “por sí y en conjunto con los demás aún conservados en el municipio de Huelva”. Dice la sentencia que “la carencia de informe ambiental ha impedido valorar la posibilidad, defendida por diversos organismos, de mantener la situación actual del suelo y abandonar todo desarrollo urbanístico”.
La sentencia recoge que el propio Ayuntamiento “reconoce el valor ecológico y paisajístico de los cabezos cuando ha promovido la declaración de las Laderas del Conquero como Monumento Natural de Andalucía en 2016” y cuando el 27 de enero de ese mismo año aprobó por mayoría una moción para “la protección y puesta en valor de los valores naturales, culturales y paisajísticos de los cabezos” redactando un Plan Especial de Protección y modificando el planeamiento general y de desarrollo en la medida que sea preciso, contemplando la transferencia de aprovechamientos para liberar los cabezos de edificaciones. Una moción que no se ha llevado a cabo. Igualmente, la sentencia recoge que el Ayuntamiento es consciente del valor geológico y paleontológico de los cabezos de Huelva al ser catalogados como Lugar de Interés Geológico.
La sentencia considera así mismo que no se ha adecuado el planeamiento a la declaración en 2001 del Bien de Interés Cultural Zona Arqueológica de Huelva, como es preceptivo. En este sentido la Administración ha infringido los artículos 29 y 30 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía. Además, advierten las dos organizaciones, “según el artículo 20 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, la declaración como BIC de la Zona Arqueológica, obliga a aprobar un Plan Especial de Protección o instrumento urbanístico equivalente (modificación o revisión del PGOU), para adecuar la planificación y la gestión urbanística a dicha declaración, plan que no ha sido aprobado por el Ayuntamiento de Huelva”, y continúan: “Será ese planeamiento de protección el que reduzca o elimine los aprovechamientos urbanísticos, si estos son incompatibles con la protección, como todo apunta”.
A este respecto, la sentencia destaca diversos informes técnicos de Cultura en los que se defiende que ante la falta de adaptación del planeamiento a la normativa vigente en materia de patrimonio histórico “se debería proceder a la modificación de planeamiento que fuera necesaria para dejar el cabezo libre de la ordenación y conformar un área de reserva para la investigación, difusión, puesta en valor e interpretación patrimonial de la ciudad de Huelva en la que encuentren cabida tanto aspectos relacionados con el patrimonio histórico que nos ocupa, como con otros patrimonios relacionados, como en este caso representaría el patrimonio natural”.
Una conclusión compartida por la Universidad de Huelva en el Diagnóstico de la Necrópolis de la Joya realizado en junio de 2020 en el marco del Plan General de Investigación de la Zona Arqueológica de Huelva: “Si la modificación puntual no lo recoge, creemos que se tiene que cambiar el planeamiento urbanístico actual en aras de la protección patrimonial. Proponemos, por tanto, que esta zona quede totalmente liberada de cargas urbanísticas y que por el contrario sea el lugar elegido como área de interpretación patrimonial de la ciudad de Huelva. Un lugar perfecto desde el que poder no solo conocer sino reconocer las señas de identidad de la ciudad, pues alberga en sus arenas los valores históricos, naturales, paisajísticos y culturales más importantes para los onubenses.”
En otro punto, la sentencia considera que “la investigación y conservación del patrimonio arqueológico ha de preceder a cualquier desarrollo urbanístico y condicionarlo, y no al revés como aquí se ha hecho. Este planteamiento del Ayuntamiento de Huelva, a nuestro juicio incorrecto, no garantiza la protección de dicho patrimonio y ni siquiera el conocimiento completo de su alcance”, y advierte que los estudios arqueológicos realizados en 2019 “no han sido satisfactorios ni suficientes” asumiendo el criterio expresado al respecto en informes técnicos de Cultura y en el Diagnóstico de la Universidad de Huelva.
La sentencia pone en evidencia la falta de motivación del acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio del 25 de agosto de 2020 que emitió un informe favorable, condicionado, al plan urbanístico ahora anulado por el TSJA a pesar de tener informes técnicos contradictorios con carácter desfavorable.
Finalmente, la sentencia traslada esa falta de motivación de Cultura a la aprobación definitiva del plan por parte del Ayuntamiento en noviembre de 2020, indicando que “no se ajusta a las pautas del nuevo urbanismo…que pretende desplazar la tradicional concepción desarrollista impulsora de un crecimiento urbano ilimitado por otra que lo controle…se trata ahora de controlar los desarrollos urbanos, que deberán estar justificados. Únicamente se deberá urbanizar el suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen”. Una condición que a juicio del TSJA no se cumple en el caso de La Joya pues “ni consta que el municipio carezca de suelo para atender las necesidades de la población ni que precisamente deba hacerlo sobre uno con características tan específicas como las que reúne el Cabezo de La Joya, necesitadas de singular protección”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en los treinta días hábiles tras la notificación.
El Proyecto de Urbanización que ejecuta la Modificación del Plan Especial anulada, también está recurrido por ambas asociaciones ante los juzgados de Huelva, que deberán pronunciarse en su día. “La reciente sentencia del TSJA, una vez sea firme, podrá influir en dichas sentencias futuras” advierten las organizaciones.
Hay que recordar que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Huelva, dictó en julio de 2023 un Auto que suspende cautelarmente la ejecución de dicho Proyecto de Urbanización, hasta que dicho Juzgado dicte sentencia.
Huelva Te Mira y Ecologistas en Acción valoran la importancia de la sentencia por cuanto “en ella los magistrados incluyen reiteradas referencias a “los cabezos”, al conjunto de los cabezos de la ciudad, no solo al Cabezo de la Joya aisladamente. “Creemos, que la sentencia, de llegar a ganar firmeza, podría ser un punto de inflexión irreversible, un hito histórico en la protección de todos los Cabezos de Huelva”.
El TSJA ha apreciado los excepcionales valores diversos que confluyen en La Joya, reivindicados por los colectivos comprometidos con los Cabezos de Huelva y sobre los que ya se han pronunciado numerosas instituciones del Estado Español especializadas en patrimonio natural y cultural. Así en el punto décimo de la sentencia afirma que “las características del Cabezo La Joya son incompatibles con su desarrollo urbanístico en los términos acordados porque no garantizan la protección y conservación de su patrimonio arqueológico, medioambiental, histórico y paisajístico.”
Huelva Te Mira y Ecologistas en Acción están muy satisfechas con la sentencia que considera “una muestra de la capacidad que tiene la ciudadanía organizada para defender hasta sus últimas consecuencias su paisaje cultural, incluso de las políticas públicas, superando la prepotencia de algunas instituciones y grupos de poder y el derrotismo que habitualmente se achaca a la gente de Huelva”. Las asociaciones agradecen enormemente la colaboración y el apoyo de otros colectivos con los que está trabajando de forma solidaria, y a la sociedad que ha participado en las distintas acciones reivindicativas y que ha contribuido con las colectas ciudadanas para sufragar los gastos jurídicos de Huelva Te Mira. En este sentido, este colectivo valora el gran trabajo realizado por el equipo jurídico de Nertis ETL Global.
Por últimos, respecto a si esta anulación del plan de 2020 dejaría vigente el PERI de 2004, que algunos argumentan es peor que el anulado, Huelva Te Mira y Ecologistas en Acción creen que es altamente improbable que, tras esta sentencia, tras los nuevos hallazgos arqueológicos de 2019 y 2022, y los abundantes cambios legislativos que desde entonces han acontecido, la empresa inmobiliaria vaya a presentar un proyecto urbanístico basado en el PERI de 2004. No obstante, la mercantil, el Ayuntamiento o quien crea que eso es viable debería explicar cómo se podría hacer.