Prohibido en Andalucía fumar en la calle, la apertura de locales de ocio nocturno y se limitan aforos en hostelería

Quevedo

HBN. Andalucía fija a partir de este lunes la prohibición de fumar en la calle a menos de dos metros de otras personas, la realización de pruebas PCR a los trabajadores que vuelvan de vacaciones o sean nuevos contratados y limita el aforo en la hostelería, según recoge la orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicado este domingo, en la que se recogen las medidas aprobadas el jueves en el Consejo Interterritorial.

Estas medidas afectan a diversos ámbitos como el ocio nocturno, la hostelería y restauración, eventos multitudinarios y centros sociosanitarios. Además, se establecen pautas comunes para los trabajadores que regresen de vacaciones así como el consumo de tabaco en la vía pública.


Festival de Cine de Huelva

En cuanto a las medidas preventivas en materia sociosanitarias, las empresas «serán las competentes para evaluar el riesgo de exposición de las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y en los distintos escenarios en los que se puedan desarrollar».

Asimismo, habrán de seguirse las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención de riesgos laborales, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias. En todo caso a estas personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones, así como a los nuevos trabajadores que se incorporen al centro tendrán que tener realizada PCR para Covid-19 con resultado negativo con 72 horas de antelación como máximo.


Puerto de Huelva

En cuanto a los establecimientos de ocio, no tendrán autorizada su apertura. Por su parte, los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local, salvo los establecimientos especiales de hostelería con música definidos que no podrán superar el 60% de su aforo, si bien, en el supuesto que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura.

El consumo podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, con una distancia mínima de 1,5 metros y una ocupación máxima de diez personas por mesa o agrupación de mesas. Para estos establecimientos, se establece la 1,00 hora como horario máximo de cierre, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00,00 horas.

En lo referente a los eventos multitudinarios, se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento ‘Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España’, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento deberá contar con autorización. En cualquier caso, estos eventos podrán realizar su actividad hasta la 1,00 hora como máximo, incluyendo en dicho horario máximo cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento a los citados eventos.

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