¿Qué se puede hacer en los territorios que han pasado a fase 2?

Redacción. El 47% los territorios del país han pasado hoy, 25 de mayo, a la Fase 2 del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad. Ello les permite realizar actividades hasta ahora prohibidas durante el estado de alarma. Veamos algunas de ellas.

  • Se puede circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, respetando las medidas de seguridad e higiene y la distancia mínima de seguridad, en grupos de un máximo de 15 personas. Este límite no se aplicará entre convivientes.
  • Las personas de hasta 70 años podrán realizar actividad física no profesional en cualquier franja horaria excepto entre las 10:00 y 12:00 horas y entre las 19:00 y 20:00 horas.
  • Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.
  • Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, dos metros entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
  • Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre que no se supere el 50% de su aforo. Podrán asistir un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados, manteniendo la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
  • Se podrán a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 20 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.
  • Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. A estos efectos, se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.
  • Reapertura de locales y establecimientos minoristas con independencia de su superficie útil de exposición y venta, al 40% del aforo total del local. Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes, tener horario de atención prioritario para mayores de 65 años y evitar aglomeraciones.
  • En cuanto a los mercadillos, se garantizará la limitación a un tercio de los puestos
    habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Se garantizará que los productos
    comercializados no sean manipulados por parte de los consumidores.
  • Reapertura de centros y parques comerciales al público limitando el aforo al 30% de sus zonas comunes y al 40% en cada uno de los establecimientos comerciales. No se pueden utilizar las zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
  • Los centros educativos no universitarios y de formación pueden abrir, así como las academias y autoescuelas, limitando su aforo a 1/3 y priorizando la formación on line.
  • Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, siempre que no se supere un 40% de su aforo. Las Comunidades Autónomas podrán modificar este aforo máximo entre el 30 y el 50%.
  • Sin embargo, aún no pueden abrir las discotecas y bares de ocio nocturno.
  • Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería mantienen la limitación al 50% de las mesas, con una ocupación máxima de 10 personas.
  • Las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores previa cita.
  • Reapertura de espacios destinados a actos y espectáculos culturales, como teatros y cines, pudiendo cubrir un tercio de su aforo. Máximo 50 personas en interior y 400 en exterior, sentados en ambos casos y respetando la distancia de seguridad de 2 metros.
  • Visitas a monumentos y museos a un tercio de su aforo y guardando la distancia de seguridad de 2 metros, además de respetar el resto de medidas de higiene.
  • En iglesias, catedrales, monasterios y demás recintos religiosos se establecerán recorridos obligatorios, guardando la distancia de seguridad.
  • Las salas de exposiciones pueden reabrir a un tercio de su aforo y establecimiento barreras de protección en las recepciones de visitantes.
  • Las bibliotecas reanudan el préstamo de libros y la consulta en sala con un tercio del aforo. Se podrán usar los ordenadores de sala.
  • Pueden reabrir al público las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, siempre que no se supere un tercio de su aforo y se mantengan las medidas establecidas en el ámbito de la hostelería y restauración.
  • Las actividades de animación o clases grupales deben organizarse con un aforo máximo de 20 personas y respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. Se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de objetos.
  • Pueden abrirse parques naturales y teleféricos, con limitaciones de aforo y condiciones específicas de higiene.
  • Pueden reabrirse piscinas recreativas y spas del establecimientos hoteleros siempre que se mantenga el aforo máximo de un 30% de la capacidad de la instalación. Si no se pueden mantener la distancia de seguridad entre usuarios se reducirá el aforo.
  • Para acceder a la piscina es necesario concertar cita previa con la entidad gestora de la instalación.
  • Se puede acceder a las playas de la misma provincia, isla o unidad territorial de referencia establecida en el plan de desescalada. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso, que en todo caso será gratuito, y de aforo para asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas.
  • Se pueden usar duchas, aseos y vestuarios, limitando la ocupación a una persona, salvo que precise de asistencia.
  • Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario. La ubicación de objetos personales como toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen las 15 personas.
  • En la playa está permitida la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

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