Andalucía permitirá los ingresos en los centros residenciales a partir del 27 de abril

Visitas a las residencias.
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Redacción. El Consejo de Gobierno ha tomado en consideración la propuesta por parte de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación sobre el levantamiento de la suspensión de los ingresos en los centros residenciales de Andalucía dada la evolución favorable del coronavirus en la comunidad autónoma. De esta manera, se insta a la Consejería de Salud y Familias a que, a partir del 27 de abril, se permitan de nuevo los ingresos en los centros residenciales de personas mayores, menores tutelados, personas con discapacidad, personas con dependencia y las comunidades terapéuticas gestionadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA).

Estos ingresos se realizarían adoptando medidas específicas de contención, con el objetivo fundamental de ofrecer la atención más adecuada a las personas beneficiarias o demandantes de los servicios de carácter residencial y manteniendo, de igual modo, las medidas para reducir el contacto entre las personas para evitar el riesgo de transmisión de la enfermedad.

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La Junta de Andalucía, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del 13 de marzo de 2020, tomó en consideración las medidas extraordinarias adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en las que se incluía, entre otras medidas de contención, la suspensión de nuevos ingresos en los centros residenciales, salvo causa de urgencia social decretadas por la Consejería competente en servicios sociales.

En Andalucía existe una evolución favorable del impacto del coronavirus en los centros de servicios sociales con carácter residencial que denotan unas circunstancias de control y aislamiento del Covid-19 dentro de estos centros. Por lo tanto, se ha considerado necesario adaptar las medidas adoptadas a la nueva situación y permitir los nuevos ingresos, siguiendo unas medidas de contención específicas de carácter obligatorio.


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Así, según la propuesta de Igualdad, los centros tendrán que realizar un PCR con resultado negativo de la persona a ingresar en el centro residencial, con cuatro días de antelación como máximo. Además, en el momento del ingreso, se acometerá un test rápido para el diagnóstico de coronavirus, que tendrá que obtener también un resultado negativo.

Los centros tendrán que identificar a las personas con las que el residente hubiese estado confinado durante el tiempo de emergencia sanitaria al menos en los 15 días anteriores a su ingreso, con indicación del domicilio durante el periodo de confinamiento, así como el número de teléfono móvil de contacto.

Entre las medidas que se deben adoptar previas al ingreso figura también que la persona residente aporte certificado médico en el que conste que no cuenta con sintomatología compatible por Covid-19. Este certificado debe emitirse con cuatro días de antelación como máximo respecto de la fecha del ingreso.

Por último, y con carácter obligatorio, la persona ingresada en el centro residencial será sometida a un aislamiento preventivo durante siete días siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes.


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