Redacción. Un viverista ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva por reproducir y multiplicar sin autorización las variedades de arándano Snowchaser y Ventura. En la sentencia se considera probada la comisión de un delito contra la propiedad industrial, tipificado en el artículo 274.4 del Código Penal.
El condenado, que ejercía la actividad de viverista sin hallarse debidamente inscrito en los registros administrativos correspondientes, había obtenido material vegetal de las citadas variedades de origen desconocido y procedido a su reproducción y multiplicación sin la necesaria licencia de los titulares de derechos de las mismas. La sentencia, contra la que no cabe recurso, condena al productor a una pena de 1 año de prisión y decomiso y destrucción a su cargo de la totalidad de las plantas pertenecientes a tales variedades.
Este procedimiento judicial se inició por la denuncia presentada por Gestión de Licencias Vegetales (Geslive) ante el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Comandancia de la Guardia Civil de Huelva. Responsables de Geslive han señalado que “están obligados a permanecer vigilantes para denunciar ante las autoridades cualquier fraude que suponga una infracción de los derechos de propiedad industrial, pues el respecto a la normativa legal es responsabilidad de todos y una condición indispensable para que el sector aumente su competitividad”.
Geslive recuerda que la reproducción y producción no autorizada de material de reproducción de variedades vegetales protegidas de frutal, constituye un grave problema en las zonas frutícolas españolas. Este fraude masivo tiene graves consecuencias no sólo para los obtentores de nuevas variedades vegetales, a los que se están causando pérdidas multimillonarias cada año, sino también para todo el conjunto del sector, pues constituye una grave competencia desleal para la totalidad de los productores autorizados.
Por otra parte, tal material vegetal producido clandestinamente al margen del sistema oficial de control y certificación, adolece de garantía alguna de que pertenezca verdaderamente a la variedad que se indica, de su pureza varietal o de sus condiciones fitosanitarias. En el caso de personas físicas, tras la modificación efectuada en el Código Penal, por la Ley 1/2015 de fecha 30 de marzo, la explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas constituye un delito castigado hasta con tres años de prisión.