Aprobado el Real Decreto sobre DRONES

Aviones no tripulados.
Aviones no tripulados.
Aviones no tripulados.

Benito de la Morena. Una buena noticia para todos los amantes del apasionante mundo de los drones. El Gobierno ha aprobado recientemente el REAL DECRETO por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto.

El concepto de aeronave sin piloto, también denominado vehículos aéreos no tripulados o UAVs (por sus siglas en inglés, Unmanned Aerial Vehicle), ha venido siendo interpretado por la comunidad internacional como aeronaves que vuelan sin un piloto a bordo y que pueden ser controladas plenamente por el piloto remoto, por lo que también se la conocen como RPAS Remotely Piloted Aircraft Systems, tema sobre el que la Universidad de Huelva imparte un master desde el curso 2015, bajo el auspicio del INTA (Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial), que realiza este tipo de ensayos en su Centro de El Arenosillo, sito en Mazagón.


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De manera sucinta, entresacamos del RD anotaciones diversas que consideramos de interés para los amantes de esta nueva actividad, como que:

  • Se promulga en sintonía con el resto de los países de nuestro entorno y establece el marco jurídico definitivo aplicable a su uso civil, mientras se procede a la adopción de su disposición reglamentaria. Diferente es el régimen de aplicaciones para aeronaves militares o las utilizadas exclusivamente para exhibiciones aéreas, actividades deportivas, recreativas o de competición
  • Las aeronaves deberán disponer de matriculación y certificado de aeronavegabilidad, limitando las zonas de vuelo en función de una seguridad imprescindible para el bienestar púbico.
  • Muy estricto con la seguridad, exige a los operadores y pilotos remotos una formación severa, demostrable en la práctica y renovable periódicamente. Deben tener 18 años cumplidos y habrán de ejercer sus funciones de forma regular, de manera que en los últimos 3 meses se hayan realizado al menos 3 vuelos en cada categoría de aeronave en que se pretendan realizar operaciones.
  • El operador siempre es responsable del mantenimiento y la conservación de la aeronavegabilidad de su aeronave.
  • Los operadores habilitados para la realización de operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, disponen de un plazo de tres meses para adaptarse a lo dispuesto en este real decreto.
  • Existirán claras diferenciaciones para aeronaves inferiores a 25 kg, hasta 150 kg y de superior peso, limitando también el tipo de operación u actividad.
  • El transporte de carga con este tipo de aeronaves no se contempla todavía
  • Con respeto al drone/RPAS, deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga, con el nombre del fabricante, tipo, modelo…, así como el nombre del operador y sus datos de contacto, debiendo estar inscritas en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles y en posesión del certificado de aeronavegabilidad. De esta exigencia se excluyen a las aeronaves que no excedan de 25 kg.
  • La realización por las aeronaves civiles de actividades distintas a las operaciones aéreas especializadas y vuelos experimentales, y a las actividades deportivas, recreativas, de competición o exhibición, así como a las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete, estará sujeta a la habilitación previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
  • Todas las aeronaves que no dispongan de certificado de aeronavegabilidad podrán realizar operaciones aéreas especializadas en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ), siempre que la operación se realice dentro del alcance visual del piloto (VLOS), o de observadores con determinadas condiciones….
  • Las distancias mínimas de la operación respecto de cualquier aeropuerto o aeródromo, será de 8 km respecto del punto de referencia y la misma distancia respecto de los ejes de las pistas y su prolongación, en ambas cabeceras, hasta una distancia de 6 km contados a partir del umbral en sentido de alejamiento de la pista.
  • Está prohibido el sobrevuelo de instalaciones afectas a la defensa nacional o a la seguridad del Estado, así como las actividades dentro de su zona de seguridad, y de centrales nucleares, salvo En el caso de instalaciones e infraestructuras de la industria química, transporte, energía, agua y tecnologías de la información y comunicaciones deberá realizarse a una altura mínima sobre ellas de 50 m, y a un mínimo de 25 m de distancia horizontal de su eje en caso de infraestructuras lineales y a no menos de 10 m de distancia respecto de su perímetro exterior.

Estas, entre otras medidas, indican que se pretende primar la seguridad frente al excesivo comercialismo de un mercado pujante y boyante que ha despertado multitud de iniciativas. Es de esperar que con el tiempo se optimizará el bienestar socioeconómico de este nuevo sector aeroespacial, dentro de unos criterios comunes a los que se determinen en la UE.


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