Redacción. El delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, José Fiscal, ha afirmado que la Ley sobre el Acceso a los Beneficios Públicos y de Medidas contra el Fraude Fiscal, pretende “garantizar el acceso a las ayudas públicas de las personas que realmente lo necesiten, frente a otras con mayores recursos económicos, e intensificar la lucha contra las irregularidades tributarias”.
El Consejo de Gobierno, celebrado el pasado martes, 24, acordó la tramitación del anteproyecto de esta ley, que contiene dos títulos: el primero relativo a los requisitos para el acceso a los beneficios públicos de Andalucía y el segundo a las medidas de control adicional para evitar el fraude fiscal.
La futura Ley sobre el Acceso a los Beneficios Públicos y de Medidas contra el Fraude Fiscal avanza en la igualdad de oportunidades y en la progresividad fiscal “al garantizar que las personas con más recursos económicos contribuyen en mayor medida al sostén de las arcas públicas, y que las más desfavorecidas puedan acceder a servicios que les serían inaccesibles sin este respaldo”.
A partir de la entrada en vigor de la ley, se establece el plazo de un año para adaptar toda la normativa autonómica sobre beneficios públicos a las novedades del nuevo texto legal.
La principal novedad del primer apartado es, según ha señalado el delegado del Gobierno, “la ampliación de los requisitos para medir la capacidad económica de los beneficiarios, de forma que se tendrá en cuenta, no sólo el nivel de ingresos por renta –que hasta ahora determinaban la obtención de los beneficios públicos-, sino también el patrimonio neto del solicitante de la ayuda”.
Así, ha explicado que «la renta no mide siempre la auténtica capacidad económica de una persona, ya que se pueden tener ingresos bajos pero disponer de un amplio patrimonio, como segundas residencias, valores de renta fija o variable y otros instrumentos financieros, que no se tenía en consideración a la hora de conceder ayudas”.
Con la incorporación de los requisitos relativos al patrimonio se quiere garantizar que las ayudas que ya se conceden por razones de renta o ingresos, llegan a las personas que de verdad las necesitan. “Asimismo, permitirá detectar más fácilmente la ocultación de rentas y evasión de impuestos”, ha matizado Fiscal.
El texto incluye también las causas por las que se pierde la condición de beneficiario. Éstas son falsear las condiciones requeridas u ocultar datos e incumplir la actividad para la que se concedió, así como la exigencia de devolución de las ayudas recibidas indebidamente, por se pueden imponer infracciones administrativas y sanciones leves, graves y muy graves, que estarían acompañadas de multas que oscilan entre los 75 y 6.000 euros, o la inhabilitación de concurrir a otras subvenciones. En caso de que la infracción pueda considerarse delito, se elevará a la jurisdicción competente.
Fraude fiscal. En cuanto al segundo titulo del Anteproyecto de Ley, que incluye las medidas para luchar contra el fraude fiscal, se introducen modificaciones en la normativa sobre tributos cedidos para reforzar los elementos de control que eviten eludir impuestos y que los contribuyentes se beneficien indebidamente de menores tipos o reducciones en la base imponible, fundamentalmente en Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en Sucesiones y Donaciones. Para ello, además de un plan de inspección y actuaciones que ya se puso en marcha, era necesario modificar algunas normas para poder llevar el acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2012 para luchar contra el fraude fiscal y controlar los beneficios fiscales.
En este sentido, la futura ley introduce elementos de control adicional que evitan eludir impuestos en las transmisiones de viviendas, aseguran la permanencia de empresas de reciente creación incentivadas fiscalmente con menores tipos impositivos o con reducciones de base imponible y se establecen nuevas obligaciones formales de suministro de información para un mejor control en los tributos autonómicos.
Así, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se combate el fraude relacionado con la donación de dinero de padres a hijos para la compra de vivienda habitual.
Fraudes en donaciones. También se han detectado fraudes en la donación de dinero a familiares para la constitución de empresas o negocios (beneficiado con una reducción de la base imponible del impuesto para incentivar la creación de empleo en Andalucía) ya que, tras la operación, se transmite la empresa o se traslada fuera de la comunidad. Para evitarlo, se exigirá la permanencia del domicilio en Andalucía por los siguientes cinco años o la imposibilidad de que se venda parte de ésta.
En la modalidad de Sucesiones, se incrementa la capacidad de la administración para acceder a los movimientos bancarios de los herederos ya que, en casos de fallecimiento previsible con anterioridad, se han detectado operaciones o movimientos en los depósitos bancarios con objeto de eludir el pago de ese impuesto. Ahora, la persona beneficiaria tendrá que aportar una acreditación emitida por la entidad financiera en la que aparezca el saldo en el momento de fallecimiento, pero también los movimientos efectuados en el plazo de un año previo a esta situación, así como el número de titulares de la cuenta.
En Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, se computará no sólo el valor de la vivienda, sino también el de los trasteros y garajes que se compren en una operación, para comprobar que su valor no sobrepase los límites para beneficiarse de las bonificaciones previstas. También se establecen nuevas obligaciones formales de suministro de información para un mejor control en la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos. Como la presentación de una única autoliquidación mensual y no una por cada operación.
Para evitar que se eluda el pago de impuestos relacionados con las concesiones de las administraciones, éstas estarán obligadas a comunicar a la Agencia Tributaria de Andalucía cada trimestre todas las concesiones otorgadas y los datos de los adjudicatarios de los servicios, de forma que sea mucho más difícil eludir las obligaciones impositivas.
Por otra parte, la norma excluye el pago en metálico de transmisiones, adquisiciones o donaciones, para poder acceder a beneficios fiscales aplicables en la Comunidad. En su lugar, podrá utilizarse tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, instrumentos que facilitan el control del dinero.