Las ayudas directas de la PAC para la campaña 2013/14 se adelantarán un mes y medios

Redacción. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural adelantará a partir de la segunda quincena de octubre el pago de casi 690 millones de euros correspondientes a ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) para la campaña 2013/2014, tras recibir la aprobación de las autoridades comunitarias para anticipar el 50% de los incentivos que llegan anualmente a Andalucía. En el caso de la ayuda de la Prima por Vaca Nodriza estos anticipos podrán llegar hasta el 80% y se abonarán una vez finalizado el plazo de retención de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud única.

Esta medida, de la que podrán beneficiarse unos 261.000 agricultores y ganaderos andaluces, está dirigida a mejorar la liquidez financiera de ambos sectores, que podrán disponer de estos incentivos un mes y medio antes de lo previsto, ya que según la normativa europea el periodo de pago de este tipo de ayudas es el comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio. Asimismo, contribuirá a paliar las adversidades climáticas que han afectado a producciones estratégicas para Andalucía, como es el caso del olivar, y permitirá dotar de mayor liquidez a los productores agrarios.


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Con éste, es el quinto año consecutivo que Andalucía anticipará el pago de estas ayudas, tal y como se había solicitado desde la Consejería el pasado 13 de febrero al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Todas estas ayudas son gestionadas por la Dirección General de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que es la Administración española que tramita un mayor número de expedientes de subvenciones procedentes de fondos europeos para agricultores y ganaderos (en torno a 300.000).


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En la normativa comunitaria, concretamente el Reglamento (CE) nº 73/2009, se establece el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente a la solicitud como el periodo de pagos de los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común y de determinados regímenes de ayuda a los agricultores instaurados en el propio reglamento mencionado. No obstante, y en caso de dificultades financieras o condiciones excepcionales, como las provocadas por la mala climatología de la última campaña, el artículo 29 de dicho Reglamento establece la potestad de la Comisión Europea de autorizar anticipos para fechas anteriores al 1 de diciembre, a petición de los Estados que así lo soliciten.

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