Fondo de anticipos de 4’2 millones de euros a los municipios menores de 10.000 habitantes

Redacción. La Diputación de Huelva ha aprobado, en el transcurso de su última Junta de Gobierno, la creación y gestión de un Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos reintegrables a Ayuntamientos de la provincia de Huelva por un importe de 4.200.000 euros que estará destinado a la ejecución de las inversiones que los municipios consideren necesarias. De este fondo se pueden beneficiar los ayuntamientos menores de 10.000 habitantes que tengan convenio vigente de delegación de recaudación con el Servicio de Gestión Tributaria de Huelva (SGTH) y que los mantengan vigentes durante el periodo de reintegro del anticipo.

Con este fondo se está asegurando que los ayuntamientos, que han sufrido la pérdida de los planes provinciales, que constituían uno de los elementos esenciales para la inversión local, puedan continuar con la ejecución de inversiones municipales. Las bases se publicaban el pasado viernes, 11 de junio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y los ayuntamientos que quieran acogerse a este Fondo tienen un plazo dos meses desde su publicación en el BOP.


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Los ayuntamientos de la provincia de Huelva pueden solicitar como máximo el anticipo neto ordinario del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria que le correspondería al ayuntamiento en la próxima anualidad. En el Servicio de Concertación estará a disposición de todos los municipios interesados la cantidad máxima a la que podrían acogerse. Dicho importe máximo, comprenderá la totalidad de las inversiones propuestas por el municipio cuando la solicitud comprenda más de una actuación.

El abono del anticipo a cada ayuntamiento se establece, con carácter general mediante dos pagos: el primero tras el inicio de la inversión, y el segundo cuando la ejecución alcance al menos el 50%. También se establece la posibilidad de un único pago para aquellas inversiones que sean ejecutadas en un solo acto.


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Este Fondo tiene la naturaleza de ingreso de Derecho Público en la modalidad de anticipo reintegrable sin devengo de intereses, y se concederá a cuenta de los recursos que hayan de recibir los Ayuntamientos por la recaudación de sus ingresos. Su reintegro se realizará a través de los anticipos mensuales ordinarios regulados en los respectivos convenios de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria de Ingresos de derecho público formalizados con el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria (SGTH), en un plazo de 96 mensualidades.

Todas las actuaciones deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2021 o iniciarse en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución concediendo el anticipo, y deberán estar finalizadas en todo caso antes del día 31 de diciembre de 2022.

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