Redacción. La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha abierto la convocatoria de la línea de ayudas con las que se pretende fomentar el empleo estable, cualificado y de calidad en cooperativas y sociedades laborales, destinando incentivos de entre 3.000 y 10.000 euros por cada contrato indefinido que se realice a personas en situación de desempleo.
La publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), esta misma semana, permite la apertura del plazo de solicitudes con cuatro meses de anticipación con respecto a años anteriores. El plazo para solicitar estos incentivos finalizara el próximo 31 de agosto. Esta línea de ayudas contará este año con 2,1 millones de euros, un 5% más que en la anterior convocatoria, y se suma a la convocatoria de subvenciones para fomentar el asociacionismo en el sector, cuyo plazo se inició este lunes 12, tras haberse publicado previamente en BOJA, el pasado viernes 9 de abril.
El delegado territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica. Industria, Conocimiento y Universidades en Huelva, Antonio Augustín, ha informado que “la actual convocatoria contempla dos medidas, la primera para apoyar la incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de cualquier persona desempleada; y la segunda, para promover la contratación laboral de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o de funciones relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.”
“Hablamos de una convocatoria que abre el plazo con cuatro meses de anticipación, con respecto a años anteriores, para ofrecer unas ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a las que podrán concurrir todas aquellas cooperativas y sociedades laborales inscritas en Andalucía en sus respectivos registros, con fecha anterior a la solicitud de la subvención. En la actualidad, la provincia de Huelva cuenta con 516 sociedades cooperativas y laborales con un volumen de 16.583 trabajadores”, detalla el delegado de Empleo.
Tanto los formularios de solicitud como la tramitación telemática en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo están accesibles en la dirección http://lajunta.es/31u2m, así como a través del Portal de la Junta de Andalucía. Para ambas medidas se subvencionará las contrataciones que se hayan formalizado entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de agosto de este año, cuando concluye el plazo para solicitar la ayuda.
Incorporación socios trabajadores
La primera medida respalda la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales de nueva constitución o ya preexistentes. En este último caso, la incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias.
La cuantía de esta subvención será, por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, de un mínimo de 4.000 euros, que podrá incrementarse a 5.500 euros en el caso de contratar a un hombre y de 7.000 euros en el caso de contratar a una mujer si está dentro de los colectivos prioritarios, entre los que se encuentran menores de 25 de años que no hayan tenido antes ningún contrato indefinido; desempleados de más de 45 años; parados de larga duración; mujeres que se incorporen al trabajo en los 24 meses siguientes al parto, adopción o acogimiento; y trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses.
Además, podrá ascender a 8.000 euros si la persona contratada pertenece a un colectivo de exclusión social y a 10.000 euros si se trata de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Las personas desempleadas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) como demandantes de empleo, y no podrán haber ostentado la condición de socias trabajadoras o de trabajo en la empresa solicitante en los dos años anteriores a su incorporación.
En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de su jornada.
Contratación de gerentes y personal técnico
Por su parte, la segunda medida subvenciona la contratación laboral para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.
La cuantía de esta subvención será, por cada persona contratada a jornada completa, de 10.000 euros, o bien de 3.000 euros en el caso de que la contratación no sea para funciones gerenciales o directivas, pero se realiza en virtud de un compromiso adoptado en un convenio o acuerdo de colaboración relativo a prácticas profesionales no laborales.
En esta medida se establecen como condiciones específicas que las personas que se contraten deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SAE, y no podrán haber tenido una vinculación laboral, ni haber tenido la condición de persona socia, persona socia trabajadora o de trabajo en la misma empresa de economía social que solicita la subvención en los dos años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato.
Además, las personas que se contraten para desempeñar funciones gerenciales o directivas deberán acreditar formación en dirección de empresas, o experiencia profesional en este tipo de funciones durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida profesional.
Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima a percibir se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo. No podrán optar a estas subvenciones las sociedades que en los doce meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora hayan amortizado un puesto de trabajo con funciones asignadas de idéntica o similar naturaleza a aquél por cuya contratación se solicita la subvención.