HBN. Especializado en denuncias contra el abuso de las conocidas cláusulas suelo, el onubense David Hernández de la Rosa, de 38 años de edad, es un abogado cuya trayectoria profesional se inició durante sus estudios de Derecho en la Universidad de Huelva: «desde siempre tuve claro que quería estudiar Derecho para ejercer de abogado», confirma David, que compaginó su perfil de jurisconsulto independiente durante sus primeros años de profesión (y tras la apertura de su despacho en Plaza Isabel la Católica de Huelva capital), con la de asesor.
Con un despacho multidisciplinar y un gabinete formado por cinco profesionales del sector, el equipo que conforma a ‘De la Rosa & Álvarez Abogados’ está especializado en derecho bancario, familiar, penal, accidentes de tráfico y/o concurso de acreedores, con presencia y acción tanto en el ámbito local como en el nacional, aunque, reconocen, sus actuaciones están más centradas en Andalucía occidental. «Nuestra marca personal es el trato personalizado al cliente, así como la adaptabilidad económica a cada uno de ellos», asegura David.
El joven abogado confirma que la cláusula suelo, entendida como una disposición que el banco incluye en la hipoteca y por la cuál siempre se establece un tipo de interés mínimo que el cliente ha de pagar, afecta a un 40% de las hipotecas de interés variable de España.
Según explicaciones del experto onubense: «La cláusula suelo permite al banco poder cobrar siempre un mínimo de intereses (independientemente de la situación del mercado hipotecario), existiendo dos sencillas opciones para saber si esta se aplica a nuestra hipoteca: primero se ha de comprobar si se está pagando la misma cuota desde hace años, después o también leer detenidamente el párrafo 3 del contrato de préstamo hipotecario, llamado ‘Límites a la variación del tipo de interés’, dispuesto junto a las denominadas ‘Cláusulas techo'».
Ahora bien, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2016, los hipotecados que tengan cláusula suelo tendrán el derecho de reclamar la devolución de los intereses indebidamente cobrados desde el inicio del contrato. «También es cierto que si nunca se ha reclamado pero el banco sí ha devuelto algunas cantidades, también ahora puede ser el momento de reclamar la devolución total de dichos intereses indebidamente cobrados», añade David.
Para trabajar a nivel nacional desde Huelva, ‘De la Rosa & Álvarez Abogados’, realiza al cliente un estudio previo sin coste, donde se estudian las nulidades de las cláusulas del préstamo hipotecario, se ejerce una reclamación previa a la entidad y, en el caso correspondiente, se interpone la demanda sin provisión de fondo.
Por este motivo, David, que está llevando casos de cláusulas de suelo a particulares de toda España, anima a todos los onubenses a que denuncien el caso, «pues más de un millón y medio de personas siguen, a julio de 2018, afectadas por este tipo de cláusula abusiva, y pueden si reclaman, poder anular dicha cláusula de suelo y así recuperar lo que les pertenece», confiesa; «dicho lo anterior, es necesario destacar otras de las cláusulas abusivas hipotecarias existentes, como son la cláusula de vencimiento anticipado, la cláusula de intereses de demora, la cláusula de comisión de apertura o la cláusula de gastos de formalización de hipoteca», continúa. «Nosotros Reclamamos la anulabilidad de la cláusula de los gastos, es decir, de los gastos de notaría, de registro de la propiedad, de la tasación del inmueble y de la gestoría», detalla David.
De estas anteriores, David destaca la reclamación de la cláusula de gastos de formalización de hipoteca; esta atribuye la totalidad de los costes al cliente, como gastos notariales, gastos de gestoría y gastos de Registro de la Propiedad y Tasación, «estos gastos deben ser abonados por la entidad bancaria ya que esta será la principal beneficiaria de toda la gestión», comenta.
Una de las cláusulas menos conocidas por los ciudadanos es la de comisión de apertura de una hipoteca: importe que cobra el banco al formalizar el préstamo y cuya justificación es la de cubrir los gastos administrativos y de gestión de dicho préstamo. Su cuantía, que supone una notable carga que se ha de desembolsar al inicio de la vida del préstamo, suele oscilar entre el 0,5% y el 2% calculado sobre el total del importe solicitado. «Se trata de un porcentaje fijado de manera indiscriminada por cada entidad, sin que haya un baremo que unifique el criterio de aplicación, ni la posible progresividad o decrecimiento de la cuota porcentual en base a los diferentes tramos o cuantías que se puedan solicitar», comenta David.
Por todo esto, David Hernández hace un llamamiento especial a los onubenses afectados: “no tengo más que reiterar mis palabras para animar a los onubenses a que pidan la nulidad de su cláusula, porque en Huelva tenemos grandes jueces que están resolviendo casos con mucha efectividad».