Huelva dejará de liquidar las plusvalías y suspenderá el cobro de los casos recurridos

Fachada del Ayuntamiento de Huelva.
Cada ayuntamiento tiene sus características propias. / Foto: Fachada del Ayuntamiento de Huelva.
Fachada del Ayuntamiento de Huelva.
Fachada del Ayuntamiento de Huelva.

Redacción. Ante la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anula el cobro del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -conocido como plusvalía- si el propietario de un inmueble no tiene ganancia en la venta, desde el Ayuntamiento de Huelva se van a adoptar dos medidas de carácter inmediato: por una parte, como ha avanzado la teniente de alcalde de Economía y Hacienda, María Villadeamigo, “hasta que el Gobierno central no modifique la Ley de Haciendas Locales para regular este tributo, en la ciudad de Huelva no se practicarán nuevas liquidaciones, a expensas de que se conozcan los criterios a los que debe acreditarse la existencia de beneficio. Esto no significa -aclara la edil- que los ciudadanos dejen de declarar este tributo, pero no éste no será liquidado”.

Por otra parte, el Consistorio onubense dejará en suspenso los procedimientos de cobro, sin necesidad de presentar aval o garantía, de aquellas liquidaciones contra las que se haya presentado en plazo recurso de reposición.



En palabras de Villadeamigo, “desde el inicio de nuestro mandato venimos tomando medidas para cumplir nuestro compromiso de que Huelva tenga una fiscalidad más justa y equitativa, y en esta misma línea aprobamos en el Pleno del pasado mes de marzo aplicar este criterio a las plusvalías en los supuestos en los que hubiera pérdidas en lugar de incremento del valor de los inmuebles, para evitar cualquier perjuicio a los afectados”.

La concejala ha apuntado que “hay cuestiones esenciales que determinar con la modificación de la Ley, pero hasta que ésta no se produzca, con el aval del Alto Tribunal, vamos a dejar de liquidar el impuesto y a suspender los cobros en los casos en los que se hubieran recurrido las liquidaciones notificadas en el último mes”.


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En esta línea, la teniente de alcalde advierte de que para determinar si realmente ha existido o no beneficio económico y, por tanto, si debe liquidarse o no el impuesto, la sentencia del TC se remite expresamente al legislador, que deberá llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto, quien a su vez se remite a la propuesta que al respecto se haga por parte de la Femp (Federación Española de Municipios y Provincias).

Así pues, con la modificación de la Ley de Haciendas Locales se determinará a quiénes afectará la sentencia del TC, aclarando cuestiones como el criterio para considerar si ha existido incremento de valor o beneficio en la venta, ya sea comparando los valores declarados en la escritura, por informes de peritos, a través de los precios medios de venta del mercado inmobiliario o por otros procedimientos.

Otro aspecto a concretar es quién debe de acreditar si ha existido o no ese beneficio -el Ayuntamiento o, por contra, los ciudadanos- y, por lo tanto, si se debe o no liquidar el impuesto.

Asimismo, en aquellos casos en que se demuestre que no ha existido beneficio y se haya liquidado el impuesto, habría que aclarar quiénes podrán pedir la devolución de lo ingresado, si esto correspondería a los ciudadanos que hayan pagado la plusvalía en los últimos cuatro años o sólo a los que estén en plazo para interponer recurso de reposición contra la liquidación, es decir, a los que se les haya notificado ésta en el último mes.

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