Redacción. El Ayuntamiento de Palos de la Frontera ha enviado a la Diputación Provincial, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, la ‘Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones’.
El Ayuntamiento ha considerado oportuno ordenar el aprovechamiento de terrenos de dominio púbico municipal, como aceras y plazas, por parte de los establecimientos de hostelería o restauración mediante la instalación de terrazas.
Según el alcalde, Carmelo Romero, la intención del Gobierno es, por un lado, salvaguardar el interés general de los vecinos y el decoro de la ciudad y por otro, dar forma a un asunto que estaba desordenado pero sin causar prejuicio al empresariado local. Este interés ha hecho que se redacte y apruebe una ordenanza sin tasas, es decir, se dirá a los hosteleros qué pueden hacer y qué no, pero no se cobrará por usar esos espacios públicos, explicó el primer edil.
También comentó que es fundamental apoyar y ayudar a los negocios de Palos, sobre todo teniendo en cuenta los momentos actuales.
La ordenanza se aprobó en el último pleno del pasado mes de abril. El texto recoge que las autorizaciones se otorgarán atendiendo a criterios de compatibilidad entre el uso público común y el especial, por plazo de un año y requerirán informe de los servicios técnicos municipales.
Los restaurantes, cafés, cafeterías, cervecerías, tascas, bares y, excepcionalmente, quioscos, que estén interesados en montar sus terrazas, tendrán que solicitarlo con una antelación mínima de un mes y deberán presentar cierta documentación.
En cuanto a las terrazas que están instaladas, la norma contempla la actuación de los servicios municipales, para promover la uniformidad con objeto de diseñar un estándar de embellecimiento y ornato en el entorno urbano.
Los horarios previstos son de lunes a jueves de las 09:00 horas a las 01:30 de la madrugada; los viernes, sábados, y vísperas de festivos se amplía en media hora más la hora de cierre. En este punto, la norma brinda espacio para un posible desarrollo posterior.
Como periodos de ocupación se establecen dos temporadas, anual y primavera-verano. En cuanto a plazas y espacios singulares, el documento es más restrictivo. Y cuando la instalación pueda afectar al Bien de Interés Cultural (BIC), los servicios técnicos fijarán medidas correctoras.
Los hosteleros tendrán, entre otras, la obligación de mantener las terrazas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornamentación, se prohíbe la instalación de cualquier máquina comercial y la exhibición de publicidad en el mobiliario de las mismas. También queda regulada la tipología de mesas y su distribución, así como los toldos, parasoles y sombrillas.
Se gradúan las infracciones en leves, graves y muy graves y se especifican las sanciones pecuniarias correspondientes en cada caso.
Una vez que la norma se publique será aplicable, pues además del buen uso de los espacios públicos por parte de las terrazas de Palos, empezarán a ser más armónicas, dando una estética más decorosa a la ciudad.