Antonio José Martínez Navarro. La definición de la leche la obtenemos de la Enciclopedia Ilustrada Cumbre, tomo VII:
<<Es la leche una secreción producida por ciertas glándulas de los mamíferos, con la cual las madres alimentan a sus crías. Desde los primeros tiempos el hombre ha aprovechado en su beneficio la leche de las hembras de algunos animales. La de vaca no tiene rival donde las condiciones naturales permiten la cría de ganado vacuno, por la cantidad en que se produce, agradable sabor y fácil digestión, así como por la variedad de derivados que se extraen de ella. Los análisis químicos confirman el alto poder nutritivo de la leche, que no sólo contiene proteínas de primera calidad, hidratos de carbono, grasa y minerales, sino también vitaminas, y todo distribuido en tan adecuada proporción que resulta el alimento más completo. Por desgracia, es también muy perecedera, lo que impone la necesidad de una industria lechera racional que utilice procedimientos higiénicos de comprobada eficacia…>>.
Nuestra historia onubense de la leche va a comenzar a principios del siglo XIX.
En julio de 1822 el alcalde de Huelva mediante una convocatoria hacía saber a los vecinos las condiciones que debían cumplir para atravesar el río. Ya, en aquellas fechas, se traía y vendía leche desde la otra parte del río a la entonces Villa onubense:
<<Don Tomás González García, alcalde primero constitucional de esta villa. Hago saber a todos los vecinos que para el arreglo de la matrícula hacerles observar un privilegio, conforme a la Ley de 8 de octubre de 1820, se ha servido resolver la Excma. Diputación provincial y mandar se observen los artículos siguientes:
1º) Se señala por límite divisorio entre matriculados y terrestres el sitio nombrado de gastos atravesando el río, línea recta hasta el cabezo llamado de los Frailes, disfrutando exclusivamente los matriculados todos los productos del río desde este dicho sitio hasta la boca de la Barra y los terrestres desde Quartos río arriba, y para que se observe con la debida puntualidad esta división se condena al terrestre que sea aprehendido en el río en el sitio demarcado a los matriculados en 20 ducados de multa por primera vez y 25 por segunda comprendido en la convocatoria para el servicio pidiendo cualquier matriculado alguien a quien haya tocado la suerte aprehenderlo y presentarlo en el Arsenal quedando libre el cual lo coja precediendo a la competente justificación del hecho.
2º) Que en la presente convocatoria sea incluso aquellos terrestres que siendo antiguos matriculados, no hayan querido inscribirse en las nuevas listas, por gozar sin pensión alguna de las utilidades del río, pero serán exceptuados de entrar en suerte los terrestres que aunque hayan gozado de las utilidades del río en virtud del señalamiento de límite hecho por la Diputación Provincial de Sevilla, han estado siempre en la clase de tales terrestres.
3º) Que sean libres todos los vecinos sin necesidad de matricularse para el río, para ir a los montes de la orilla opuesta a costar y conducir leña y cegar borrena a los que venden leche a esta capital y a los libradores que siembran y tienen ganado en la isla de Saltés y Punta de Umbría y últimamente que pudieran más del río de los terrestres que sin mezclarse en las utilidades de las leyes conceden en la protección marítima, manden al río…
Dios… Huelva, julio 24 de 1822. Tomás González García>>.
En 1846 se aprueban unos presupuestos de cara al siguiente año. La reina Isabel II concede unos privilegios económicos a Huelva, a través de los cuales vamos a conocer el impuesto, en concepto de “Alquiler de Medidas”, que pagaba la miel, la leche y similares (Oficios y Minutas de 1846):
<<…Alquiler de las medidas.
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A los lecheros que las pidan, por cada una…………. 8 maravedíes>>.
Don Mariano Alonso Castillo, gobernador civil de la provincia en aquel tiempo, puso todo su empeño en que los alimentos puestos a la venta estuviesen en óptimas condiciones. Así, en Oficios y Minutas de 1851, se hace alusión a esta fidelidad:
<<He llegado a entender con mucha sorpresa, por varias quejas que se me han dado, que la leche que se vende en esta capital está impura, el pan falto de peso, y las carnes de que se surte este vecindario son de muy mala calidad con grave detrimento de la salud pública; y espera de su conocida actividad ponga en marcha las providencias que crea más oportunas para evitar estos males, pues de lo contrario me veré en el sensible caso de tomar contra los culpables serias medidas. Dios guarde a V. muchos años. Huelva, 21 de marzo de 1851 Mariano Alonso Castillo… >>.
En junio de 1855 el Alcalde de Huelva manda fijar un bando en el que daba algunas instrucciones alusivas a medidas higiénicas. La leche, vendida ambulantemente y sin control sanitario, debió de producir algunos trastornos a los ciudadanos onubenses, de ahí que la Junta Provincial de Sanidad le remitiera el siguiente escrito al alcalde (Oficios y Minutas de 1855):
<<La Junta Provincial de Sanidad con fecha de hoy dice lo que sigue: “Enterada esta Junta de sesión celebrada en el día de hoy del bando mandado publicar por el Sr. Alcalde de esta capital, relativo a las medidas higiénicas que han de llevarse a debido cumplimiento para sostener un estado de salubridad tal que inspirando confianza al vecindario guarde armonía con los principios de la ciencia médica, no ha podido menos que aprobarlos en un todo, adicionando solamente la prohibición de la venta de la leche por considerar actualmente a dicho alimento capaz de perjudicar la salud. Dios… Huelva, junio 26 de 1855. Juan Montemayor…>>.
Existía, a lo largo de los siglos, la costumbre en nuestra capital de que la leche que traían de los diversos pueblos cercanos viniese odres fabricadas con pieles de ganado cabrío. Esta costumbre, antihigiénica, pasó desapercibida a los diversos políticos que rigieron nuestra capital hasta que Antonio de Tellechea, Subdelegado de la Comisión Médica lo advirtió y, para prohibir tales “vasijas” le escribía al médico Diego Cisneros el siguiente escrito (Legajo, número 228 del A. M. H.):
<<La antigua y pericial costumbre de traer la leche que se destina al abastecimiento de esta capital en pieles de ganado cabrío curtidas, no ha podido menos de llamar mi atención desde el momento en que tomé posesión del honroso cargo que hoy ejerzo. Efectivamente, poco conocedor es preciso ser del ganado y de las pieles cuando éstas sirven de envase a la leche, pero desde luego comprendo que ese sistema puede influir muy dañadamente sobre la salud pública, porque dicho ganado es muy propenso a enfermedades cutáneas de muy mala especie, hasta el punto que sólo el contacto de la piel de esos animales atacados de esas enfermedades, que les son tan comunes, como son la epidermis del hombre, puede producirle la muerte como repetidos hechos así lo acreditan. Además, para aclarar las pieles se usa del tanino o materia atiente, que necesariamente al desprenderse de la piel con la humedad de la leche, modifica los principios de aquellas haciéndolas perjudiciales.
Otra circunstancia también, cuál es la del aseo, no debe perderse de vista, porque me consta que muchas personas dejan de alimentarse de dicha sustancia, a despecho de los preceptos del facultativo, por sólo la repugnancia que le inspira la piel en que viene.
En consideración a lo dicho, y antes de adoptar una determinación sobre el particular, le dirijo a Vd. la presente, a fin de que me manifieste si efectivamente, como yo creo, el hecho de que venga le leche en las citadas pieles puede influir dañosamente sobre la salud del vecindario, y en caso afirmativo, la clase de envase con que deberán sustituirse los actuales.
Me lisonjea que con la posible brevedad se servirá Vd. dirigirme su informe sobre el particular, objeto de esta comunicación. Dios…Huelva, 19 de marzo de 1857. Antonio de Tellechea…>>.
Sepamos, a través de un documento perteneciente al Legajo número 242, qué pagaba de contribución en Consumos nuestra especie en comparación con otras en 1874:
<<Ayuntamiento de Huelva. Nota de las especies que se han recargado por este Ayuntamiento unido con los contribuyentes en sesión del día 11 de julio de 1874 y que se acompaña a la comunicación dirigida al contratista de arbitrios en 12 del mismo.
Aceite de todas clases……………………. 2.08 pesetas.
Vino de todas clases, 100 litros…………. 8 pesetas.
Vinagre, cidra y chacolí 4 pesetas.
Jabón duro o blando (arroba 1,61 ptas.
Trigo y arroz, 100 kilogramos 2,50 ptas.
Frutas verdes o secas, arroba 0,25 ptas.
Huevos, el ciento 0,25 ptas.
Queso de cabra y oveja (arroba) 0,50 ptas.
Maíz (arroba) 0,50 ptas.
Cebo fundido o en vela (arroba) 2 ptas.
Liebre, una 0,10 ptas.
Conejo uno 0,05 pesetas.
Perdices y chochas, una 0,05 ptas.
Dulces y confituras, (arroba o 16 kilos) 2 ptas.
Miel de abeja y de caña (arroba) 1 ptas.
Almidón (arroba) 0,50 ptas.
Leche (16 litros) 0,50 ptas.
Pimiento molido (arroba) 1 ptas.
Patatas (arroba) 0,2 ptas.
Batatas (arroba) 0,25 ptas.
Sardinas prensadas (arenques, arroba) 0,50 ptas.
Thé (arroba) 5 ptas.
Huelva, 12 de julio de 1874. Juan Pardo…>>.
Había subido el 30 de junio de 1877 la tarifa de la mayoría de los alimentos y enseres, pero se consideró que ni la leche y los huevos debían pagar por la tarifa de la citada fecha (Legajo, número 244):
<<Sr. Jefe de la Sección de Impuestos de Consumos. 2 de agosto de 1877. Sin perjuicio de lo que resuelva la junta municipal, ha acordado el Ayuntamiento que por el consumo de la leche y de los huevos, sólo se exijan las cuentas señaladas en la tarifa establecida en 30 de junio último. Lo participo a Vd. para que dé las instrucciones necesarias para que se cumpla lo acordado. Dios…>>.
La leche, para los espíritus codiciosos, siempre ha dado muchas posibilidades de que se pudiera engañar al público. Así en el alba de 1880
<<Ayuntamiento Constitucional. Teniente segundo de alcalde. Huelva, 2 de enero de 1880. Enterado y al señor teniente segundo de alcalde para que lleve a efecto las multas impuestas.
El teniente que suscribe participa a V. S. como regidor de plaza de este día don Rafael de la Corte, ha decomisado varios cántaros de leche porque los vendedores resultaron tenerlas adulteradas, las cuales han sido distribuidas en el convento de las monjas y cárcel pública.
Entre los lecheros aparecen los remitentes Manuel Revuelta, Manuel Aguilar, Andrés Ponce y José Barroso, a quienes le he impuesto ocho reales de multa a cada uno en el papel correspondiente.
Lo que hago saber a V. S. para los fines consiguientes. Dios… Huelva, 2 de enero de 1880. Pedro García Jalón…>>.
(Oficios y Minutas de 1880). Para una mayor limpieza y sanidad quedaba prohibido que durmiera en la población cualquier tipo de ganado:
<<…Habiendo demostrado el tiempo que, a la sombra y con el pretexto de surtir de leche a la población, pernocta en la misma más de trescientas cabras que no están en condiciones de darla, produciendo miasmas pútridas que vienen a contribuir y damnificar la atmósfera con perjuicio de la salud pública, hoy amenazada de viruela, los concejales que suscriben piden a la Corporación se sirva acordar que desde el día de mañana se prohíba duerma en la población ninguna clase de ganado destinado a granjería o sea cabras, paridas o no paridas, ganado bacuno (¡) y de cerda, con cuya medida en nada se perjudica la industria ni los vecinos pueden carecer de este artículo, porque éstas puede entrar por la mañana como sucede en todas las poblaciones cultas. Huelva, 27 de octubre de 1880. Pedro García Jalón, Manuel López y Enrique Pinto…>>.
Las vacas debían seguir una determinada ruta hasta alcanzar la lechería donde se expendería su leche. Caso de que no se siguiente el itinerario marcado se le exhortaría al dueño del ganado a que lo siguiera:
<<Sr. don Ignacio de la Vega. 7 de marzo de 1881. Diferentes quejas se han producido en esta alcaldía por permitirse sin las debidas precauciones el tránsito de las vacas destinadas a dar leche por el interior de la población; y con el fin de evitarlas, en consonancia con lo que dispone el artículo 87 de las ordenanzas municipales; tengo necesidad de prevenirle que las indicadas vacas han de ir al local establecido para lechería por la calle carretera, entrando y saliendo por la calle de Rico, con la circunstancia de que las expresadas reses han de ir también sujetas por medio de la cuerda respectiva llevando tiradas por las personas encargadas para la custodia del explicado ganado. Dios…>>.
El cencerro era obligatorio para el ganado lanar y cabrío. Así en Oficios y Minutas del año 1881 leemos:
<<Ayuntamiento Constitucional de Huelva. En la mañana de este día han sido aprehendidas dentro de la población, calle del Peral, ciento tres cabezas de ganado lanar y cabrío de la propiedad de José Arenas y José Quintero, sin que ninguna de ellas llevase cencerro conforme está mandado. El número de cabezas expresadas sólo están dedicadas al surtido de leche 45.
También fueron aprehendidas en la plaza de la Merced treinta y tres cabezas de ganado cabrío de la propiedad de don Manuel Saavedra, sin que ninguna de ellas tuviese cencerro conforme a lo acordado por el ayuntamiento. Lo que tengo la satisfacción de participarle a Vd. a los fines que en justicia proceda. Dios…Huelva, 10 de marzo de 1881. Pedro García Jalón…>>.