HBN. Cuando iniciamos nuestro negocio como empresarios individuales en una actividad de comercio al por menor, nos encontramos además de con el Impuesto sobre el Valor Añadido, con el Recargo de Equivalencia, y cuando acudimos a grandes superficies de comercio al por mayor, nos llamará la atención observar que la factura que se nos emite lleva incluido el Recargo de Equivalencia.
¿Qué es el Recargo de Equivalencia? Es un régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se aplica de forma obligatoria principalmente a los comerciantes minoristas, personas físicas, que venden de manera recurrente bienes muebles sin que estos sufran ninguna transformación, y siempre que las ventas a consumidores finales durante el año anterior se situaran por encima del 80% de las ventas.
La venta de algunos productos no obliga a estar sujeto al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia, como son determinados vehículos a motor, joyas, alhajas, piedras preciosas, peletería, objetos de arte, maquinaria, oro.
¿Cuándo debemos usarlo en una factura? Cuando estemos obligados a estar incluidos en el Recargo de Equivalencia y adquiramos mercancía para la venta, nuestro proveedor deberá repercutirnos en la factura, además del correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido, el Recargo de Equivalencia. Previamente, debemos acreditarle la sujeción al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.
Es obligación de nuestro proveedor incluirlo en la factura, y por tanto, la repercusión del Recargo, salvo que cuente por escrito con la declaración de la no procedencia del Recargo de Equivalencia por parte del minorista.
Es importante conocer que constituye infracción tributaria la adquisición de bienes por los comerciantes minoristas sujetos al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia, ello conlleva una sanción del 50 % del importe del Recargo de Equivalencia que hubiera debido repercutirse, con un mínimo de 30 euros por cada adquisición efectuada sin la debida repercusión del recargo, salvo que fuere comunicado previamente a la Administración.
Si tenemos otra u otras actividades empresariales o profesionales en otros sectores, será nuestra obligación tener perfectamente separadas y documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas cada régimen para evitar incidencias como la anteriormente descrita.
¿Qué tipos de Recargo de Equivalencia existen? Los distintos tipos se aplican según el siguiente detalle:
- Para los productos que contengan el tipo general de IVA del 21 % se aplica el 5,20 %
- Para los productos que contengan el tipo reducido de IVA del 10 % se aplica el 1,40 %
- Para los productos que contengan el tipo súper reducido de IVA del 4 % se aplica el 0,50 %
- Para los bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco se aplica el 0,75 %
¿Quién está obligado a ingresar en Hacienda el Recargo de Equivalencia? Es obligación de quien recauda dicho recargo el ingresarlo en Hacienda, concretamente el proveedor de bienes a minoristas sujetos al Recargo de Equivalencia, que lo hará conjuntamente con el ingreso del IVA.
Como asesoría fiscal te recomendamos. Estar perfectamente asesorado no es una opción, sino una obligación, ya que pese a la exoneración de estar obligados a entregar trimestralmente la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido, una mala llevanza de la documentación puede llevar acarreadas importantes sanciones, y un incorrecto tratamiento del régimen, nos puede acarrear sobre costes por abonar Recargos de Equivalencia cuando no son obligatorios, perdiendo competitividad por ello y dinero.
Una buena asesoría en Sevilla para aquellos que vivís en la zona permitirá una planificación adecuada para buscar la inclusión o la exclusión de dicho régimen, de modo que se pueda acceder a ahorros fiscales.