Entra en vigor en Aljaraque una ordenanza que permite a los menores sustituir sanciones económicas por trabajos sociales

Sebastián Rivero, Concejal de Seguridad del Ayuntamiento de Aljaraque.
Sebastián Rivero, Concejal de Seguridad del Ayuntamiento de Aljaraque.
Sebastián Rivero, Concejal de Seguridad del Ayuntamiento de Aljaraque.
Sebastián Rivero, Concejal de Seguridad del Ayuntamiento de Aljaraque.

Redacción. Tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el nuevo texto de la ordenanza municipal reguladora del Procedimiento de Sustitución de Sanciones Económicas por Trabajos en Beneficio de la Comunidad en Menores de Edad, ya se encuentra en vigor gracias al acuerdo plenario alcanzado el pasado 3 de marzo por el Ayuntamiento de Aljaraque.

Se trata, como ha señalado el concejal de Seguridad del Ayuntamiento de Aljaraque, Sebastián Rivero, de una ordenanza que tiene, “además de un elemento corrector de las conductas que supongan una infracción, un claro papel educativo y socializador, ya que pretende generar en el sancionado un mayor cumplimiento de la norma. Entendemos que esta ordenanza es muy positiva porque, en la mayoría de los casos, esta labor educativa y socializadora se difumina en el caso de los menores pues son, generalmente, los padres o tutores los que responden, de forma solidaria, a las infracciones que sus hijos o tutelados cometen”.


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De esta manera, la nueva ordenanza permitirá sustituir el coste de la infracción por la prestación de labores que repercutan en beneficio de la comunidad o por medidas de reparación social, reestablecer el orden cívico perturbado y sancionar las conductas y actitudes que puedan derivar en graves problemas conductuales de los menores, al mismo tiempo que facilitará que los menores infractores sean conscientes del daño causado a la comunidad promoviéndose así su reeducación, fomentándose de esta forma el sentido de la responsabilidad y el respeto a los derechos y libertades de los demás. Con ello se busca reducir el número de infracciones cometidas así como la reincidencia.

Rivero ha destacado, además, que “la participación en esta reparación debe ser siempre voluntaria, lo que permite al infractor sentirse útil. Esto facilita el aprendizaje y potencia la empatía del menor con la comunidad. Es importante subrayar que, para menores de edad mayores de 16 años, las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad tendrán una duración máxima diaria de 8 horas mientras que, para menores de 16 años, tendrán una duración máxima de 4 horas”.


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La ordenanza se aplicará en el término municipal de Aljaraque con respecto a las personas físicas menores de edad que sean objeto de una sanción administrativa pecuniaria, impuesta o propuesta, dimanante de la incoación de un expediente administrativo por infracción de competencia municipal, aplicándose la normativa respecto a aquellas sanciones calificadas como leves o graves, excluyéndose del ámbito de aplicación las muy graves.

Esta ordenanza municipal reguladora del Procedimiento de Sustitución de Sanciones Económicas por Trabajos en Beneficio de la Comunidad en Menores de Edad no será de aplicación en las sanciones urbanísticas y tributarias, que están excluidas por su propia naturaleza. Se incluye expresamente en el ámbito de aplicación de esta ordenanza el ejercicio de la potestad sancionadora municipal en materias de su competencia en tráfico y seguridad vial. Además, la sustitución de la sanción en su contenido económico será por la totalidad de la cuantía, si bien en el caso de las sanciones graves se podrá solicitar, de manera excepcional y justificada, la sustitución parcial por trabajos en beneficio de la comunidad y el abono económico del resto de la sanción pecuniaria.

Sólo podrán acogerse a esta ordenanza las personas físicas menores de edad que cumplan los siguientes requisitos: no ser reincidente en la conducta (es decir, no haber sido sancionado, mediante resolución firme, en los doce meses anteriores a la fecha de la denuncia por una infracción del mismo tipo), y que no conste un informe desfavorable por la sustitución de multa por trabajo en beneficio de la comunidad con informes desfavorables por su participación en actividades previas de voluntariado.

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