Nueva Ordenanza Municipal en la capital onubense para fomentar el bienestar de los animales de compañía

La mayoría de los animales registrados son perros.
La mayoría de los animales registrados son perros.
La mayoría de los animales registrados son perros.
Nueva Ordenanza Municipal para animales de compañía.

Redacción. El Ayuntamiento de Huelva ha informado de una nueva propuesta de Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales de Compañía y Animales Potencialmente Peligrosos, con la que intenta «adecuar la normativa legal a una concienciación ciudadana cada día más extendida que exige se acabe con el maltrato de los animales que conviven con el hombre; y, al mismo tiempo, sirve de instrumento para aumentar la sensibilidad ciudadana hacia comportamientos más civilizados y propios de una sociedad moderna».

La Ordenanza introduce nuevas normas y modifica algunas de las existentes, a fin de compatibilizar la protección y el bienestar del animal con la convivencia en las viviendas y las zonas públicas de la ciudad.


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A continuación, aparece un resumen de la nueva Ordenanza:

Normas para la tenencia de animales de compañía en viviendas y recintos privados.


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Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico y el número de animales lo permitan, y que no se produzca ninguna situación de peligro e incomodidad para los vecinos o para otras personas en general.

En el supuesto de perros y gatos, su número total no puede superar los cinco animales, salvo que se obtenga la correspondiente autorización especial de los Servicios Municipales competentes del Ayuntamiento. Para la tramitación de la referida autorización se iniciará expediente a instancia del interesado, se emitirá informe de los Servicios Municipales competentes en la materia y se dará audiencia a los vecinos colindantes.

La crianza de animales de compañía en domicilios particulares está supeditada al hecho de que se cumplan las condiciones de mantenimiento higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad para el animal y para las personas. Si esta crianza se realiza en más de una ocasión, será considerada como centro de cría y, por lo tanto, será sometida a los requisitos de estos centros, establecidos en el Artículo 26 de esta Ordenanza.

Normas de convivencia

En general, se establecen las siguientes condiciones mínimas para facilitar la convivencia entre animales y humanos:

a) Se prohíbe la tenencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo en todo caso pasar la noche (entre las 23:00h y las 08:00h) en el interior de la vivienda.

b) En espacios comunes privados, la persona que conduzca el animal es responsable de los daños que éste ocasione, así como de la limpieza inmediata de la suciedad que pudiera originar.

c) Está prohibido perturbar la vida de los vecinos con ruidos emitidos por los animales, especialmente desde las 23.00 h hasta las 8.00 h.

e) Se prohíbe dar alimentos a los animales asilvestrados, especialmente gatos y palomas, en los portales, ventanas, terrazas y balcones, así como en la vía pública.

Condiciones para el bienestar de los animales de compañía.

Los animales de compañía deberán disponer de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo adecuados y necesarios para satisfacer sus necesidades vitales y de bienestar.

Especialmente en el caso de los perros:
a) Los habitáculos de los perros que hayan de permanecer la mayor parte del día en el exterior deberán estar construidos de materiales impermeables que los protejan de las inclemencias del tiempo y serán ubicados de manera que no estén expuestos directamente de forma prolongada a la radiación solar ni a la lluvia. El habitáculo será suficientemente amplio para que el animal quepa en él holgadamente.
b) Cuando los perros deban permanecer atados a un punto fijo, la longitud de la atadura será la medida resultante de multiplicar por tres la longitud del animal, comprendida entre el morro y el inicio de la cola, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres metros.

• Los perros dispondrán de un tiempo, no inferior a una hora diaria, durante el cual estarán libres de ataduras y fuera de los habitáculos o habitaciones donde habitualmente permanezcan.

Normas de los animales de compañía en las vías y espacios públicos

Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores o dueños y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales, excepto en aquellos lugares que el Ayuntamiento determine como zona de esparcimiento para perros. El Ayuntamiento habilitará en parques y jardines y lugares públicos, en la medida en que éstos lo permitan y tras un estudio de ubicación, instalaciones y espacios adecuados debidamente señalados para el paseo y esparcimiento de los animales. El Ayuntamiento tendrá en cuenta estas necesidades en la proyección de los nuevos parques y jardines.

Acceso al transporte público. Los poseedores de animales de compañía podrán acceder con éstos a los transportes públicos cuando existan espacios especialmente habilitados para ellos y acrediten que el animal reúne las condiciones higiénico-sanitarias y cumple las medidas de seguridad que se determinen reglamentariamente.
Asimismo la autoridad municipal podrá disponer y regular restricciones horarias al acceso de los animales de compañía a los transportes públicos. En los medios de transporte público cuyos titulares sean particulares, como los taxis, el uso podrá ser permitido o denegado a discreción de éstos.

Acceso a establecimientos públicos. Se prohíbe en general la entrada de animales de compañía en los establecimientos dedicados a la hostelería. No obstante, los propietarios de hoteles, restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas, podrán determinar las condiciones específicas de admisión, previa autorización administrativa emitida por el órgano competente. En este caso, deberán mostrar un distintivo que lo indique visible desde el exterior del establecimiento.

Medidas de seguridad. Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las medidas de seguridad necesarias, en su construcción y acceso, para evitar que los animales puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables o bien que puedan acceder personas sin la presencia o control de éstos. A tal efecto, deberán estar debidamente señalizados mediante un cartel, bien visible en todos sus accesos, con la advertencia de que se alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo. En todo caso habrán de tener las características siguientes:

a) Las paredes y vallas han de ser lo suficientemente altas y consistentes para soportar la presión, el peso y las acometidas del animal.
b) Las puertas han de tener la suficiente solidez y resistencia para garantizar la del conjunto de la instalación, impidiendo que el animal pueda abrirlas o desencajarlas.

La tenencia de los animales potencialmente peligrosos en las viviendas en las que residan, o se encuentren circunstancialmente menores de edad, estará condicionada a que los padres, tutores legales u otras personas mayores con capacidad para dominar al animal, se hallen en todo momento con dichos menores.

La pérdida o sustracción del animal deberá ser denunciada por su titular en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tenga conocimiento de los hechos, ante los Agentes de la Autoridad, los cuales comunicarán inmediatamente esta circunstancia a los Servicios Municipales correspondientes, procediendo a su anotación en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos y en el Central Autonómico. Todo ello sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes para su valoración y, en su caso, adopción de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias.

Cesión de animales abandonados, perdidos o entregados por los propietarios

Los animales en adopción se entregarán debidamente desparasitados, vacunados, esterilizados, e identificados si procede.

Retención temporal

Los Servicios Municipales competentes, con intervención de los agentes de la autoridad, podrán retener temporalmente, con carácter preventivo, a los animales de compañía si hubiera indicios de maltrato o tortura, presentaran síntomas de agotamiento físico o desnutrición o se encontraren en instalaciones inadecuadas hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador.

Igualmente, los Servicios Municipales competentes podrán ordenar el internamiento o aislamiento temporal de aquellos animales que hubieren atacado a personas o animales causándoles lesiones, para su observación, control y adopción de las medidas sanitarias pertinentes y, en su caso, iniciar expediente para la declaración de animal potencialmente peligroso.

Requisitos en los establecimientos

Se establecen requisitos para los centros que tienen relación o desarrollan cualquier actividad relacionada con los animales, estos centros habrán de reunir como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía. El número de inscripción deberá colocarse en lugar visible del establecimiento.
b) Contar, en su caso, con la licencia municipal para el desarrollo de la actividad.
c) Llevar un libro de registro, a disposición de las Administraciones competentes, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
d) Revestir las paredes con material que asegure una rápida y fácil limpieza y desinfección, siendo las uniones entre el suelo y las paredes siempre de perfil cóncavo, para garantizar unas buenas condiciones higiénico-sanitarias de los mismos.
e) Mantener un programa de control de plagas en las instalaciones.
f) Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.
g) Gozar de un programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario.
h) Disponer de un plan de alimentación adecuado a cada especie.
i) Tener un programa de manejo adecuado a las características etológicas y fisiológicas de los animales.
j) Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio, en los casos de enfermedad, entre los animales residentes y del entorno o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena.
k) Contar con los servicios veterinarios suficientes y adecuados para cada establecimiento.
l) Tener sala de recepción o espera con el fin de que los animales no esperen en la vía pública, portales, escaleras, etc., antes de entrar en los establecimientos.
m) Los demás requisitos exigibles por la normativa sectorial que le sea de aplicación.

3. En el supuesto de que en este tipo de establecimientos se atiendan animales potencialmente peligrosos, además deberán cumplir los siguientes requisitos:

3.1. Todo el personal que maneje animales potencialmente peligrosos deberá contar con la preceptiva licencia municipal.
3.2 El titular del establecimiento deberá comunicar al Servicio Municipal correspondiente el personal que se encargue del tratamiento de animales potencialmente peligrosos, así como el correspondiente número de licencia de cada uno de ellos, notificando las sucesivas modificaciones de la plantilla.
3.3. Además de las medidas de seguridad de las instalaciones establecidas en el Título III de la presente Ordenanza, deberán aportar, para la inscripción en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía, la documentación establecida en la Ordenanza reguladora del Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía (BOP de Huelva nº161, de 23 de agosto de 2013),

Exposiciones, concursos y circos

En el término municipal de Huelva no se permitirá la instalación, en terrenos municipales, de circos de animales salvajes, aunque éstos no participen en el espectáculo circense.

Quedará prohibida la instalación de las atracciones denominadas “carrusel de ponys” en terreno municipal.

Quedan prohibidas las atracciones y/o casetas en las cuales el premio a recibir sea cualquier animal, independientemente de su raza o especie, así como su exhibición como forma de atraer al público.

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