Las Juntas Arbitrales ayudan a resolver en Huelva 14 conflictos surgidos en el transporte de mercancías o viajeros

Redacción. Las Juntas Arbitrales del Transporte de Andalucía, órganos adscritos a la Consejería de Fomento y Vivienda, resolvieron durante 2012 un total de 723 reclamaciones, lo que supone casi el 92 por ciento de los conflictos que se registraron en esos doce meses. El ocho por ciento restante, que suma 64, se encuentra en tramitación, por lo que en conjunto estos órganos registraron un total de 787 demandas.

Las Juntas Arbitrales se encargan de resolver reclamaciones e intervenir de forma gratuita en controversias de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos en el ámbito del transporte terrestre -incluidos los urbanos y los interurbanos y los de mercancías y viajeros- y de las actividades auxiliares complementarias de este sector. El tiempo de respuesta a profesionales y usuarios del transporte y de sus actividades auxiliares y complementarias se establece en una media de tres meses desde que se formaliza la solici-tud hasta la resolución del conflicto.


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De las 787 reclamaciones presentadas, 472, es decir el 60 por ciento del total, se corresponde con demandas de contratos de transporte de mercancías motivadas por impagos de los portes, retrasos en las entregas y daños o pérdidas de mercancías. En cambio, el 31 por ciento, que equivale a 246 solicitudes de mediación, se adscriben al ámbito del transporte de viajeros y reflejan fundamentalmente quejas por retrasos en la prestación del servicio y extravío de equipajes. El nueve por ciento restante -69 conflictos- se corresponde con problemas surgidos en el sector de las actividades auxiliares y complementarias del transporte.

Por otro lado y teniendo en cuenta las 723 demandas resueltas, 453 concluyeron con el dictamen de laudos de la Juntas Arbitrales, que en caso de incumplimiento, el interesado puede instar su ejecución forzosa a la autoridad judicial, mientras que las 270 restantes finalizaron por acuerdos entre las partes o desistimiento.


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En la provincia de Huelva, los afectados formalizaron 14 quejas, ocho por problemas relacionados con el traslado de pasajeros, cinco con el tránsito de mercancías y una con el sector auxiliar. De ellas nueve se resolvieron con laudos (seis) y con otras formas de acuerdos (tres).

Las Juntas Arbitrales son competentes para resolver reclamaciones si los problemas que se dirimen no exceden de 6.000 euros y ninguna de las partes que participan del contrato hubiera manifestado expresamente su voluntad de excluir la competencia de las Juntas Arbitrales antes de que se preste el servicio pactado. No obstante, estos instrumentos de intermediación pueden arbitrar si las cantidades en disputa son superiores a 6.000 euros, siempre y cuando los firmantes del contrato en cuestión acuerden su intervención y sometan el problema a su conocimiento.

Su mediación está reconocida, en los ámbitos urbanos e interurbanos, en los servicios de viajeros de carácter regular, discrecional y turístico prestados por autobuses, taxis, ferrocarriles, tranvías o metros. De igual modo, tienen competencia para dictar laudos en el alquiler de vehículos. En el campo del transporte de mercancías, se incluyen las diferentes modalidades de carga completa, carga fraccionada, etc. En ambos casos, es posible solicitar la actuación de las Juntas Arbitrales en el ámbito internacional y cuando el transporte es intermodal, es decir, cuando confluye el transporte terrestre con otro u otros tipos de transporte, por ejemplo el marítimo o aéreo.

Cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte puede acudir a estas instancias sin abogado y sin procurador, de forma que un simple escrito de reclamación y un único trámite de vista rápido bastan para resolver las disputas planteadas.

Estos instrumentos, además de dictaminar e informar sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte y sus cláusulas de ejecución, pueden intervenir en el depósito, valoración y enajenación de mercancías cuyos portes no se paguen por el destinatario obligado a ello, si la reclamación se produce en el plazo de ocho días naturales. Realizan, también, el depósito y enajenación de las mercancías transportadas cuando no sea posible realizar la entrega y corran el riesgo de perderse; y actúan como depositarias de cargas rechazadas o cuya entrega es impedida al llegar a su destino. Asimis-mo, realizan peritaciones cautelares previas al arbitraje cuando haya dudas y discusiones sobre el estado de las mercancías.

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