Redacción. El Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha registrado un total de 467 inscripciones durante el año 2013 en la provincia onubense, lo que representa el 6,56% de las contabilizadas en el conjunto de Andalucía. Desde su puesta en marcha en 2005, el número de inscripciones ha ido incrementándose progresivamente. En total, actualmente hay 2.390 parejas inscritas en dicho censo en Huelva.
El Registro de Parejas de Hecho es único y está adscrito a la Dirección General de personas Mayores, Infancia y Familias de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, aunque su gestión está descentralizada a través de los ayuntamientos y las delegaciones territoriales de la Consejería. Del total de parejas registradas durante 2013, el 35,12% realizó los trámites de inscripción a través de los ayuntamientos onubenses, y el 64,88% restante lo hizo directamente en la delegación territorial de la Junta.
Con la inscripción en el registro, se puede acceder a los beneficios previstos en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, en materia de protección de menores, esta norma establece la posibilidad de constituir acogimientos familiares, simples o permanentes, por parejas de hecho, sin discriminación alguna por opción sexual.
Asimismo, las parejas de hecho pueden solicitar el acceso conjunto en centros residenciales para personas mayores, así como ejercer el derecho que la legislación sanitaria reconoce a los familiares. Además, en la adjudicación de viviendas promovidas por la administración andaluza se equiparan al matrimonio, una igualación que también se refleja en los ámbitos tributarios y fiscales a nivel autonómico, así como en lo relativo a permisos y vacaciones en el ámbito laboral.
Tras las modificaciones introducidas por la Ley estatal 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, se reconoce también el derecho a la pensión de viudedad a las parejas de hecho que lo acrediten mediante el correspondiente certificado de inscripción en los registros específicos de las comunidades autónomas, cuando esta inscripción se haya producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de fallecimiento.