La provincia cuenta con más de 2.300 viviendas turísticas que superan las 12.500 plazas

III Foro de Turismo viviendas turísticas

Redacción. La provincia de Huelva cuenta con 2.347 viviendas registradas como alojamientos con fines turísticos, alcanzando las 12.549 plazas turísticas, según los datos de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

Así, en estos momentos hay inscritas en Huelva más 2.300 viviendas con fines turísticos (VFT) en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA), lo que supone un aumento de la cifra provincial del 17,47%, ya que en diciembre de 2021 se registraron 1.998 alojamientos.


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Por su parte, en cuanto a las plazas, también se ha experimentado un crecimiento del 16,35%, puesto que el pasado año se contabilizaron 10.768 plazas. En concreto, la capital onubense solo contabiliza 74 viviendas con fines turísticos registradas, (24 más que el pasado año), que suponen 305 plazas. Esta cifra contrasta con las 145 (29 más que a finales de 2021) que se registran, por ejemplo, en un municipio costero como Punta Umbría, donde las plazas se sitúan en 897.

En el cómputo autonómico, Andalucía cuenta con 95.064 establecimientos, por lo que la provincia de Huelva supone el 2,49% del total autonómico. Asimismo, Cartaya cuenta con 253 establecimientos y 1.486 plazas, Lepe contabiliza 252 establecimientos y 1.350 plazas; Isla Cristina tiene 387 establecimientos y 2.071 plazas; y Almonte dispone de 156 establecimientos y 957 plazas.


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Resulta llamativo el caso de otra localidad costera como Ayamonte, donde se contabilizan 954 (138 más que en 2021) y 4.863 plazas, siendo destacable la alta cifra dada su situación estratégica como municipio costero, fronterizo con Portugal y con un potente patrimonio.

No obstante, en la zona de la Sierra onubense, también con un marcado carácter turístico, son aún pocos los registros de este tipo de viviendas con fines turísticos, puesto que en estos municipios están más asentadas las viviendas turísticas de alojamiento rural. De hecho, en la localidad de Aracena, por ejemplo, se contabilizan tan solo diez viviendas turísticas, de hecho ha perdido una con respecto al año pasado.

Hay que tener en cuenta que las viviendas situadas en el medio rural, que se destinen a alojamiento turístico se regularán por lo establecido en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre y por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, debiendo constituirse como casa rural o como vivienda turística de alojamiento rural (VTAR) y sólo en caso de no poder cumplir con los requisitos de estas dos figuras podrán hacerlo como vivienda con fines turísticos, con las limitaciones de no comercializarse como alojamiento rural.

Así las cosas, las viviendas con fines turísticos deben cumplir una serie de requisitos mínimos de calidad y confort equiparables a los del resto de alojamientos, con el fin de asegurar los derechos de los usuarios y evitar situaciones de fraude, intrusismo, clandestinidad y competencia desleal. Además, garantiza la seguridad pública al obligar a los propietarios a llevar a cabo un registro documental e informativo sobre los viajeros que utilizan este hospedaje.

Este tipo de inmuebles se rigen por el decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

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