Redacción. La igualdad debe generar derechos en doble sentido, también en la ‘maternidad’ a efectos de pensión. Nos referimos a un complemento que hasta hace bien poco era solo exclusivo de las mujeres. A su pensión ordinaria podía añadírsele, si lo solicitaban, un porcentaje adicional en función de que hubiese criado un mínimo de dos hijos. La cantidad es relevante, pues supone un 5% para la pensionista -ahora también ‘el’- si tuvo dos hijos; un 10% si fueron tres; y a partir de ahí el máximo del 15%.
El complemento tiene obviamente carácter vitalicio. Y el despacho de abogados onubense que ha gestionado la demanda, De la Rosa Álvarez, ha conseguido en primera instancia también que al varón se le indemnice por el acumulado de las cantidades mensuales desde que el varón formuló la solicitud hasta la fecha de resolución judicial.
Nos comenta Marta Álvarez Pareja-Obregón, la letrada onubense que ha llevado el caso, que aún habiéndosele sido favorable la resolución han solicitado la retroactividad hasta el momento en el que el pensionista comenzó a percibir su jubilación.
El origen del proceso se encuentra en la sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019. La resolución europea admitía como discriminación por razón de sexo el que solo la mujer pudiese percibir este importante complemento en la pensión por ‘maternidad’.
Considera la sentencia que este complemento por maternidad, regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 2015), incurre en una discriminación directa por razón de sexo. Por lo tanto está prohibida por la Directiva 79/7. Corresponde dicho derecho, tanto para los hombres como para las mujeres, que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarios de pensiones contributivas de cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.