HBN. Ni la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros te eximirá del uso de la mascarilla. Así lo ha establecido el Gobierno en una nueva ley que ha salido publicada en el Boletín Oficial del Estado el martes que puntualiza que «será obligatoria en todo el territorio español para personas mayores de 6 años independientemente de si se puede mantener o no la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros que hasta ahora estaba establecida como excepción».
Relata la ley que «en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público», será obligatoria la mascarilla para personas mayores de 6 años, también en medios de transporte públicos, privado, aéreos, marítimos y en autobús o ferrocarril.
Hasta la fecha, el Gobierno permitía no llevar la mascarilla si era posible mantener una distancia de seguridad de más de 1,5 metros. Una medida a nivel estatal pero que las comunidades autónomas podían regular o endurecer.
En Andalucía, la obligatoriedad era en todos los espacios, independientemente de la distancia, pero incluyendo algunas excepciones como en el momento de ingerir alimentos o bebidas en la hostelería.
En playas y piscinas, no era exigible el uso de la mascarilla durante el baño mientras se permaneciera en un espacio determinado -si se podía respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios- salvo para los desplazamientos y paseos.
Otra recomendación en Andalucía era usar la mascarilla en espacios privados, tanto abiertos o cerrados, cuando existan reuniones de personas convivientes o no aunque pudiera garantizarse la distancia de seguridad.
Sin embargo, la nueva ley estipula que la mascarilla no será exigible para las personas con enfermedad o dificultad respiratoria o que esté en una situación de discapacidad o dependencia que no le de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible si se hace ejercicio individual al aire libre ni en los supuestos de «fuerza mayor o situación de necesidad» o cuando, «por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible», con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Incumplir esta norma será considerado como infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y sancionado con multa de hasta 100 euros.