HBN. Andalucía inicia este viernes, 18 de diciembre, la segunda fase del plan de ‘desescalada’ de restricciones que anunció la semana pasada el presidente de la Junta, Juanma Moreno, y que contempla, entre otras medidas, que vuelvan a quedar permitidos los desplazamientos entre provincias de la comunidad, y que los establecimientos de hostelería puedan abrir en la franja de 20.00 a 22.30 horas, además de hacerlo hasta las 18,00 horas como hasta ahora. No obstante, el Gobierno andaluz no descarta tener que endurecer de nuevo las restricciones en los próximos días en función de la evolución de la pandemia.
Con el objetivo de atender a las demandas del sector hostelero, el Gobierno andaluz ha decidido, finalmente, que las cafeterías, heladerías y chocolatería puedan permanecer abiertas de 18.00 a 20.00 horas sin dispensar bebidas alcohólicas en ese horario.
Así lo establece una modificación de la orden de la Consejería de Salud y Familias Orden de 11 de diciembre sobre medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la Covid-19, durante el período prenavideño y navideño que ha entrado en vigor a las 00.00 horas de este viernes.
Dicha orden, establece que desde esta jornada “los establecimientos que desarrollen su actividad según los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas 672, 674.6 y 676, destinados exclusivamente a cafetería, chocolatería y heladería, incluidos los establecimientos similares en cines y teatros, podrán permanecer abiertos hasta media hora antes de la limitación horaria” vigente hasta las 22.30 horas si bien “en dichos establecimientos queda terminantemente prohibido el consumo y expedición de cualquier tipo de bebidas alcohólicas o espirituosas durante la franja horaria comprendida entre las 18 horas y las 20 horas”.
Nueva fase
La movilidad entre las provincias de la comunidad autónoma, que quedó restringida para frenar la expansión de la pandemia de Covid-19, vuelve a estar permitida a partir de las 0.00 horas de este viernes, 18 de diciembre, y hasta el próximo 10 de enero de 2021, según lo recogido en el decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
De igual modo, desde la medianoche de este viernes, y hasta las 0.00 horas del día 10 de enero, el horario del conocido como toque de queda nocturno, por el que se limita la circulación de personas durante la noche, reduce en dos horas su extensión actual y queda fijado entre las 23.00 y las 6.00 horas.
No obstante, seguirá estando permitida la circulación de personas en dicha franja horaria si es para adquirir “medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad”; para asistir a “centros, servicios y establecimientos sanitarios”, o a “centros de atención veterinaria por motivos de urgencia”, así como para cumplir “obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales”.
Igualmente, se puede circular en el horario del toque de queda nocturno si es para volver al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas entre las excepciones contempladas; si es para asistir y cuidar a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas “especialmente vulnerables”, así como con motivo de “partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas”, o por “partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto”.
Las actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios, y el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio “cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores”, también son causas que justifican la movilidad durante el toque de queda, al igual que las causas “de fuerza mayor o situación de necesidad”, y “cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada”.
De igual modo, la orden de 11 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la Covid-19 durante el periodo prenavideño y navideño, recoge que, a partir de las 0.00 horas de este viernes día 18, los establecimientos de restauración y hostelería podrán permanecer abiertos hasta las 18.00 horas, como hasta ahora, y volver a abrir desde las 20.00 horas hasta las 22.30 horas; a excepción de cafeterías, chocolaterías y heladerías que podrán abrir en la franja horaria de 18 a 20h.
Además, a partir de la medianoche de este viernes, los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23.30 horas, si bien la hora límite para realizar pedidos queda fijada en las 22,.30 horas.