Redacción. El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas.
Esta norma declara “género prohibido” a los efectos a efectos de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, las embarcaciones tipo RHIB o similares (conocidas popularmente como “narcolanchas”), permitiendo incautarlas incluso en tierra y sin carga ilícita.
Quedan excluidas de esta prohibición las embarcaciones de titularidad pública y las destinadas ciertos usos “legítimos” (salvamento, investigación, navegación interior, etc.)
Para ello, se crea el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y se regula el procedimiento de autorización e inscripción en el mismo (junto a las consecuencias en caso de incumplimiento, o el procedimiento de inspección y control).
El plazo para la inscripción en este registro por quienes ya sean titulares de estas embarcaciones, es de seis meses.