HBN. Que el uso agrícola del agua no responde a una decisión arbitraria del agricultor es algo que pocos saben. Gestionar este bien común para que se emplee de manera justa y eficiente es el cometido de las comunidades de regantes, organizaciones milenarias que nacen al amparo y bajo la exigencia de la propia administración. Es el caso de la Comunidad de Regantes Palos de la Frontera, referente en su ámbito por su trayectoria y resultados.
Estas corporaciones tienen su origen en aquellas asociaciones regidas por sistemas y reglas propias de romanos y árabes cuyo objetivo era el aprovechamiento de agua, así como su administración y distribución en el regadío de los cultivos.
Las normas de distribución del agua estaban basadas en en la costumbre; con el tiempo estas prácticas se plasmaron en ordenanzas escritas, que en la actualidad constituyen un valor histórico incalculable. Concretamente en España, el desarrollo del regadío siempre ha estado condicionado por el medio físico, quizás en mayor medida que cualquier otro fenómeno humano. Tanto es así que entre el 80% (en épocas pasadas) y alrededor del 70% (en épocas actuales) de los recursos hídricos disponibles son demandados por el sector de regadíos.
Pero, ¿cuáles son las funciones de una comunidad de regantes? Las comunidades de regantes podrían definirse como una agrupación de todos los propietarios de una zona regable, que se unen obligatoriamente por Ley, para la administración autónoma y común de las aguas públicas, sin ánimo de lucro. Se trata, pues, de una zona concreta de tierra regable, la cual disfruta de una concesión de agua para regar esa superficie de tierra. Definida de este modo, se indica que la concesión de agua es dada a la tierra, y no al comunero propietario de la misma. Por lo tanto, cuando un comunero vende su tierra, está traspasando, junto a su propiedad, ese derecho que le corresponde a la tierra.
Es indudable que las comunidades de regantes se encuentran profundamente enraizadas en la conciencia popular. La de Palos de la Frontera nació tras un largo camino histórico, la Comunidad de Regantes de Palos de la Frontera nació en el año 1999 ante la necesidad de regular y poner orden a todos los regadíos existentes en esta zona de la provincia de Huelva.
Una institución que supuso un auténtico revulsivo para el sector agrícola palermo, al permitir el agua impulsar una nueva agricultura más moderna, basada en el cultivo de la fresa y otros berries, sin olvidar otros cultivos alternativos, que ha permitido a los productos de Palos llegar de forma destacada a los mercados europeos.
Creada al amparo de la Ley de Agua 29/85, la Comunidad de Regantes Palos de la Frontera surge ante la necesidad de dar respuesta a esta exigencia, y está legalmente constituida según la resolución del ministerio de medio ambiente, de fecha 15 de junio de 2000, de la comisaría de aguas de la confederación hidrográfica del guadiana. Un paso que supuso un antes y un después para la economía del municipio.
Las comunidades de regantes son instituciones de larga tradición histórica en la buena distribución de las aguas y en la organización propia del regadío, por lo que se encuentran profundamente enraizadas en la conciencia popular. De hecho, las normas de distribución del agua estaban basadas en el derecho consuetudinario, es decir, en la costumbre. Con el tiempo estas prácticas habituales se plasmaron en ordenanzas escritas. Las primeras comunidades fueron las que componen el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, que cuenta con más de mil años de edad.
Por este motivo, la figura de las comunidades de regantes se encuentra reforzada y promovida por la misma administración pública, que obliga a todos los futuros usuarios que utilicen el agua en común a constituirse en comunidad de regantes. El marco jurídico en el que se basan las comunidades de regantes es la Ley de Aguas vigente, donde se establecen los fundamentos de su estructura, competencias y potestades.
Fue el 2 de agosto de 1985 cuando se promulgó la nueva y actual Ley de Aguas, que consta de 113 artículos de los que 11 tratan de comunidades de usuarios. Luego, el desarrollo de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, dio origen al Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del dominio público hidráulico, que establece los principios jurídicos a que deben someterse los usuarios y el contenido de derechos y obligaciones que a los mismos les corresponde.
Así, por imperativo legal, los usuarios del agua y otros bienes de dominio público hidráulico que disfruten de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. Cuando el destino del agua es el riego, se denominan comunidades de regantes. las comunidades de regantes son corporaciones de derecho público, adscritas al organismo de cuenca. Se les concede autonomía interna para su gestión –dentro de los límites que marca la Ley- a través de las ordenanzas y reglamentos propios, que deben ser redactados por los regantes y posteriormente ser sometidos a su aprobación definitiva por la confederación hidrográfica que corresponda.
La agricultura del siglo XXI se caracteriza por ser un modelo de agricultura sostenible, basada en los principios fundamentales de competitividad y de no agresión al medio ambiente: Es en este marco en el que, desde hace tres décadas, la Comunidad de Regantes de Palos de la Frontera ha pasado a ser un punto de referencia ejemplar, dentro del ámbito provincial y autonómico, por el desarrollo de su prosperidad social, cultural y económica, gracias al tesón, al trabajo y la profesionalidad de la gente que forma parte de la institución.
Las comunidades de regantes se caracterizan por tener: personalidad jurídica, complementada con el carácter público del ejercicio de sus funciones; son corporaciones de derecho público; tienen calificación de administración pública; no tienen consideración de organismos autónomos del estado.
En este aspecto, a nivel organizativo, tendrán una Junta general o asamblea, una junta de gobierno y uno o varios jurados de riego. Los Reglamentos u Ordenanzas también obligarán a que todos los titulares contribuyan a satisfacer, en equitativa proporción, los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora.
Todas las comunidades llevan a cabo en su gestión tres funciones: legislativa, ejecutiva y judicial. Para ello, dispone de tres órganos:
–Junta General: Constituida por todos los comuneros o usuarios. Es el órgano soberano de la comunidad, correspondiéndole la gestión de las funciones legislativas.
-Junta de Gobierno: Constituida por comuneros elegidos por votación en junta general. Les corresponde la gestión de la función ejecutiva de la Comunidad.
-Jurado de Riego: Está constituido por los comuneros elegidos en junta general, correspondiéndoles la gestión de las funciones judiciales de la Comunidad. El jurado de riegos es el encargado de conocer las cuestiones que se susciten entre los usuarios de la comunidad, pudiendo imponer a los infractores las sanciones reglamentarias. Su función principal es la de arbitraje.
En el caso de Palos, presidida por José Antonio Garrido Garrido, la comunidad de regantes presenta el organigrama que adjuntamos en la fotografía, desarrollando una intensa actividad de cara al usuario.
En la actualidad, cada vez más es el usuario el que tiene influencia sobre la toma de decisiones sobre la regulación y control del recurso agua dentro de su correspondiente cuenca hidrográfica. En España, la competencia aún es de los Organismos de cuenca o confederaciones hidrográficas, aunque la tendencia es lograr la corresponsabilidad entre la Administración y los propios usuarios.