La promoción de la mediación en la Unión Europea como estrategia positiva de resolución de conflictos

La imporancia de la mediación en la resolución de conflictos.
La imporancia de la mediación en la resolución de conflictos.
La imporancia de la mediación en la resolución de conflictos.
La imporancia de la mediación en la resolución de conflictos.

Redacción. El próximo día 21 de enero de 2017, otro año más celebramos el día Europeo de la Mediación. Fue en esa fecha de 1998 cuando el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptaron la Recomendación nº 98 con el nombre de “La Mediación Familiar en Europa”.

Previamente, en 1995, fue en Cádiz, en la Tercera Conferencia Europea de Derecho de Familia, donde se recomendó al Consejo de Europa que considerara la mediación familiar, y otros procesos, en la resolución de los problemas familiares.


Festival de Cine de Huelva

La fuente de información utilizada en la elaboración de este artículo sobre la mediación la encontramos publicada en el Portal Europeo de e-Justicia[i] así como en el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación de la “Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles”, emitido el pasado día 26 de agosto de 2016.  

En tales documentos se menciona que los Estados miembros de la Unión Europea han de legislar sobre la obligatoriedad de divulgar información sobre la mediación, existiendo la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales inviten a las partes a recurrir a la mediación o, al menos, a asistir a reuniones de información sobre la misma.


Puerto de Huelva

Queda claro que la Unión Europea se está convirtiendo en una firme promotora de la utilización de métodos alternativos de solución de conflictos, alternativos a acudir a la vía judicial, entre los cuales cabe mencionar la mediación. De hecho, la Comisión Europea está  cofinanciando proyectos relativos a la promoción de la mediación con cargo a su «Programa de Justicia».

La mediación no se ha desarrollado por igual en todos los Estados miembros. Algunos se han dotado de un sistema completo de legislación y normas procesales sobre la mediación, mientras que, en otros, los órganos legislativos han mostrado escaso interés en reglamentar estos procedimientos. Existen, por otra parte, ciertos Estados miembros que tienen una arraigada tradición de mediación.

La Administración de Justicia de España viene experimentando en las últimas décadas un importante aumento de la litigiosidad (hasta 9 millones de asuntos nuevos por año). Este fenómeno tiene dos consecuencias: se han alargado los plazos de espera hasta la resolución de los conflictos, y los costes judiciales han aumentado hasta el punto de que a menudo no guardan proporción con el valor económico del conflicto.

Ello ha llevado a distintas reformas de la Administración de Justicia, en las que no sólo se han modificado las normas procesales, sino que también se ha incidido en la búsqueda de soluciones complementarias, de carácter extrajudicial, como sucede con la mediación, la conciliación y el arbitraje.

La Directiva 2008/52/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, de mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles, parte de la idea de que fomentar la mediación facilita la solución de conflictos y contribuye a evitar las preocupaciones y la pérdida de tiempo y dinero asociados a los pleitos judiciales, lo cual, a su vez, permite al ciudadano defender sus derechos con eficiencia.

Esta Directiva establece cinco normas sustantivas que ayudan en la promoción de la mediación en los Estados miembros:

  • Obliga a los Estados miembros a promover la formación de mediadores y a garantizar una mediación de alta calidad.
  • Faculta a todo juez para invitar a las partes en un conflicto a que prueben la mediación si lo considera adecuado a las circunstancias del caso.
  • Dispone que, si las partes lo solicitan, los acuerdos resultantes de la mediación adquieran carácter ejecutivo, lo cual puede lograrse, por ejemplo, mediante la aprobación del acuerdo por un órgano jurisdiccional o su certificación por un notario público.
  • Garantiza que se respete la confidencialidad en el proceso de mediación. Dispone que no se puede obligar al mediador a prestar declaración ante un tribunal sobre lo ocurrido durante el proceso de mediación durante un conflicto futuro entre las mismas partes.
  • Garantiza que las partes no pierdan la posibilidad de acudir a juicio como consecuencia del tiempo dedicado a la mediación, ya que los plazos para interponer una acción judicial quedan suspendidos durante el proceso de mediación.

La citada Directiva europea se vino a incorporar al Derecho español con la aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que viene a regular de forma general la mediación.

Dicha Ley ha llevado a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil para incorporar la información a las partes, en la audiencia previa, de la posibilidad de recurrir a la mediación para intentar solucionar el conflicto, e incluso, atendiendo al objeto del proceso, el tribunal podrá invitar a las partes a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso. Del mismo modo, permite que las partes soliciten la suspensión del proceso para someterse a mediación o arbitraje.

En España se está realizando un verdadero esfuerzo por implantar una cultura de mediación a través de diversas medidas, que van desde la difusión de la misma, a la firma de convenios entre el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas, además de contar con distintas corporaciones de Derecho público (como Colegios Profesionales y las Cámaras de Comercio), con la finalidad de favorecer su implantación.

En las conclusiones del Informe de la Comisión se indica que no es necesario por el momento revisar la Directiva, pero que su aplicación puede mejorarse, obviamente, siguiendo con la cofinanciación de la Comisión Europea de proyectos relativos a la promoción de la mediación, entre otras financiaciones; así como fomentando y alentando el recurso a la mediación por los diferentes medios y mecanismos previstos en la Directiva.

En particular, deben redoblarse los esfuerzos nacionales por aumentar el número de asuntos en los que los órganos jurisdiccionales proponen a las partes que recurran a la mediación para resolver su litigio. Así, como ejemplos de mejores prácticas pueden considerarse: el requisito de que las partes expongan en sus demandas ante los órganos jurisdiccionales si han intentado la mediación, sobre todo en el ámbito del Derecho de familia; sesiones de información obligatoria en el marco de un proceso judicial y obligación de los órganos jurisdiccionales de considerar la mediación en todas las fases de los procesos judiciales; incentivos económicos que hagan económicamente más interesante para las partes recurrir a la mediación en lugar de hacerlo a un proceso judicial.

Desde la Psicología queremos informar de otras ventajas de la mediación que no suelen ser referidas en los círculos de profesionales, como es el empoderamiento que se hace en la mediación de las partes en conflicto, al ser ellos mismos quienes alcanzan los compromisos y acuerdos, a la vez que se les ofrece la oportunidad de debatirlos en un ambiente de comunicación efectiva (asertiva, empática, etc.), que reconcilia a las partes, llevándoles a encontrar nuevas vías de comunicación, nuevas narrativas (con contextualización y presentación coherente), lo que garantiza una perdurabilidad de los acuerdos y un menor coste emocional de las partes enfrentadas.

Por el contrario, cuando se acude a la vía judicial, las narrativas de los juzgados son reduccionistas, acusatorias y generadoras de conflictos, finalizando el proceso con una sentencia de obligado cumplimiento, aunque las circunstancias cambien, y hasta la emisión de una nueva, y donde uno sale ganador y el otro perdedor.

Coincidimos con lo indicado en el Informe de la Comisión, si bien la mediación es beneficiosa generalmente en materia civil y mercantil, debe destacarse su especial importancia en el ámbito del Derecho de familia.

En la mediación familiar se busca atender los intereses de toda la familia y, en particular, los de los menores, fomentando un espíritu de corresponsabilidad parental.

La psicología tiene un campo de trabajo, a la vez que apasionante, exigente y de gran responsabilidad. Es precisamente cuando en el conflicto intervienen directa, o indirectamente, menores, cuando esta disciplina se hace más necesaria. 

Si conseguimos instaurar una cultura mediadora, incluyendo a la infancia, habremos conseguido unos ciudadanos que normalizarán la existencia de conflictos y aprenderán a afrontarlos por sí mismos, desde una comunicación efectiva, donde el desgaste emocional será mínimo.

Desde el ámbito educativo, la apuesta por esta estrategia de resolución de conflictos y desde la infancia, se puede convertir en el mayor impulsor de la mediación en un país sin apenas tradición mediadora. 

En la actualidad, el ciudadano español sigue sin ser proactivo en la elección de la mediación como proceso de resolución de los conflictos. Es por ello que se hace necesario no solo la intervención educativa (más educación y sensibilización en las bondades de la mediación), sino la de animación (planes, normativas, etc.) hasta conseguir un cierto nivel de cultura mediadora.

La cuestión de si la mediación debería ser obligatoria, o no, es objeto de controversia entre los entendidos en la materia. Algunos han llegado a la conclusión de que la falta de mediación obligatoria obstaculiza el fomento de la mediación. En cambio, otros consideran que, por su propia naturaleza, la mediación solo puede ser voluntaria para poder funcionar correctamente y que perdería su atractivo frente a los procesos judiciales si adquiriera carácter obligatorio.

Resulta admirable el caso de nuestra vecina Portugal donde se regula que “en los casos en que el juez decide recurrir a la mediación cuando se trata de conflictos familiares y con arreglo al artículo 147-C de la Organización Tutelar de Menores (Organização Tutelar de Menores) no hay que pagar ninguna tasa”. Las restantes situaciones, excepto las de asistencia jurídica gratuita, están sujetas a una tasa. Y si las partes obligadas a pagar alguna cantidad relacionada con el proceso de mediación tienen dificultades económicas, pueden solicitar la exención al organismo competente, el Instituto de la Seguridad Social (Instituto de Segurança Social).

Volviendo a nuestro país, y con la oportunidad que se nos brinda de publicar sobre la mediación, aprovechamos para hacer un llamamiento, especialmente a esas personas que viven con un conflicto que se eterniza en los tribunales, o bien evitando acudir a dicha vía por miedo a una sentencia que no siempre beneficia a ambas partes. A esas personas dirigimos la pregunta que desde el Portal Europeo de e-Justicia la mayoría de los países hacen a sus ciudadanos: “En lugar de acudir a los tribunales, ¿por qué no trata de resolver su conflicto a través de la mediación?”.

Somos conscientes de que es necesaria más información a los ciudadanos, y por ello les invitamos a resolver sus dudas sobre cómo acceder a un mediador de su elección, el coste económico de las sesiones, los requisitos para conseguir mediación gratuita, así como otras dudas para las que no haya conseguido respuesta, y de lo que se dará cuenta en las II Jornadas de Mediación en Huelva que tendrán lugar mañana, día 19 de enero, en la Casa Colón.

[i] Visto el día 30 de diciembre de 2016 en https://e-justice.europa.eu/content_mediation_in_member_states-64-es.do

 

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mercedes
Huelva Comercio
feria vimar
csif
unia
Ecoembes
matsa
Hospital Quirón
Cocehu
Aguas de Huelva
Las cosas del toro
Atlantic Copper becas
Ayuntamiento de palos de la frontera
Caja Rural hipoteca joven
cepsa
Diputación de Huelva