Redacción. La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales ha expedido un total de 388 nuevos títulos de familia numerosa en los primeros seis meses de este año en la provincia de Huelva, frente a los 508 registrados en el mismo periodo de 2015. Con carácter general se considera familia numerosa a la integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos, sean o no comunes. Asimismo, la normativa equipara a las familias numerosas con aquellas en que concurran circunstancias específicas de discapacidad o incapacidad para trabajar, dependencia económica, orfandad o viudedad.
Con estas nuevas incorporaciones, Huelva acumula un total de 6.580 familias de este tipo. De ellas, 5.941 se encuadran en la cate-goría general, que engloba a las integradas por uno o dos ascendientes con tres hijos, y 639 en la categoría especial, en la que el número de hijos asciende a cuatro o más.
Las familias numerosas tienen derecho a beneficios en distintas materias, tales como seguridad social, vivienda, régimen fiscal, edu-cación, asistencia jurídica, transporte, y actividades de ocio y culturales. Al estar regulado por una normativa estatal, el título de familia numerosa acredita a las personas que lo ostentan a acceder a los beneficios recogidos en la ley en todo el territorio nacional, indepen-dientemente de la comunidad autónoma en que residan.
La expedición del título de familia numerosa, así como su renovación, se solicitará por cualquiera de los ascendientes, persona tutora, acogedora o guardadora, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal. La solicitud y los documentos que la acompañan se presentarán en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales o en el ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual del solicitante.
El título se renovará en los siguientes supuestos: cuando finalice la fecha que conste en el documento pudiendo presentarse hasta tres meses antes de su vencimiento; cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expe-dición; o cuando cualquier hijo deje de reunir las características para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no su-ponga modificación de la categoría en que ésta esté clasificada o la pérdida de tal condición.
Si bien la normativa que garantiza la protección a las familias numerosas es estatal (Ley 40/2003, de 18 de noviembre), corresponde a la comunidad autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, su reconocimiento, así como la tramita-ción de las solicitudes de los títulos, expedición y renovación de los mismos.