Redacción. Dentro del ciclo de Clases Magistrales, que se viene celebrando en el Campus de La Rábida de la UNIA, el 9 de mayo tuvo lugar la segunda dedicada a la “Responsabilidad Ambiental”, que estuvo a cargo de la catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Cádiz, María Zambonino Pulito.
A lo largo de su intervención, la profesora Zambonino hizo un análisis del papel de la Administración, del ordenamiento jurídico que regula la responsabilidad ambiental y destacó fundamentalmente el Informe, que el pasado 14 de abril emitió la Comisión Europea, en el que se analiza la aplicación de la directiva comunitaria sobre responsabilidad ambiental y en la que, entre otros temas, aparecen dos cifras de dos administraciones; una de 50.000 euros de Hungría y otra de 2 millones de euros de España en distintas Comunidades Autónomas, que han hecho labores de reparación ambiental y no han podido recuperar el dinero invertido”. Por tanto, aquello de que “quién contamina paga no siempre es así”, declaró.
También en relación con algunos de los episodios de reparación de daños de contaminación, por parte de la Administración, surgió el tema de las balsas de la mina de Aznalcóllar y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por la que la Junta reparó y repercutió los costes en la empresa y perdió el pleito. “A mi juicio con mal criterio, porque había bases suficientes, aún antes de la Ley, para pedir responsabilidad a la empresa”, manifestó.
Dos son las normativas que amparan la responsabilidad ambiental; en el derecho comunitario la directiva de 2004 del Parlamento Europeo y el Consejo de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad ambiental en relación con los daños medioambientales y la Ley Española 26/ 2007 de 23 de octubre de Responsabilidad medioambiental y el Real Decreto que la desarrolla de 2008 y 2009.
En relación a estas directivas, aún destacando la importancia de estas dos leyes, que según Zambonino, se tenían que haber hecho antes tienen muchos flecos por donde se pueden escapar las empresas contaminantes. “El enfoque es muy bueno, pero después hay problemas para en la práctica poder exigir responsabilidades al operador. Es bueno, porque se le atribuye unas potestades serias a las Administraciones para controlar que eso se cumpla”. El sistema es un gran avance pero queda mucho por hacer. Hay que probar la relación entre causa efecto y eso es muy difícil en el caso del medio ambiente, porque el foco puede estar alejado, la contaminación puede ser muy difusa, etc.
A la pregunta de qué capacidad tiene la Administración para ejecutar una acción de descontaminación, manifestó que “todo es un tema de voluntad de exigir a los responsables del hecho”. En este sentido, la Administración puede hacerlo porque tiene un papel muy importante. Puede ejecutar subsidiariamente y después repercutirlo e incluso lo puede hacer por la vía de apremio, “igual que cuando nos ponen una multa.” Pero el problema es que tiene que adelantar el dinero. La ley tienen una idea estupenda, pero las Administración tienen que disponer de recursos y también que posibilite la participación de las Comunidades Autónomas, que en este sentido tienen mucho que decir, concluyó.