Redacción. Caja Rural del Sur ha lanzado al mercado dos nuevos fondos de inversión garantizados con lo que amplía su gama de productos de ahorro, para inversores con un perfil muy conservador que deseen preservar su capital. Se trata del Fondo de Inversión Rural Garantizado 2021, FI de rendimiento fijo, y del Fondo de Inversión Rural Bolsa Garantía 2024, FI de rendimiento variable. Ambos estarán en comercialización hasta el próximo día 15 de junio de 2016 o agotar disponibilidad.
Desde el punto de vista del inversor, son productos garantizados a su vencimiento siempre y cuando se mantenga desde el inicio y hasta el final de la garantía. Al ser fondos de largo plazo, el inversor tendrá ventanas de liquidez sin comisión de reembolso en determinadas fechas. El riesgo del fondo en ambos casos es bajo, 2 en una escala del 1 al 7.
En cuanto a las características de los fondos, el Fondo Rural Garantizado 2021, FI de rendimiento fijo, garantiza a su vencimiento el 30 de julio de 2021, una rentabilidad del 1,31%, lo que equivale a una TAE del 0,25%. Por su parte, Rural Bolsa Garantía 2024, FI de rendimiento variable, garantiza a su vencimiento, el 30 de abril de 2024, el 100% del valor liquidativo a la fecha de entrada en garantía, 15 de junio de 2016, incrementado, en caso de ser positiva, en el 50% de la variación media de las observaciones mensuales del índice IBEX-35 entre el 15 de junio de 2016 y 23 de abril de 2024.
El importe mínimo de contratación de estos fondos es desde 1000 euros.
Desde el punto de vista de la fiscalidad, los fondos de inversión no tributan hasta que no reembolsen, permitiendo diferir el pago de impuestos al ejercicio fiscal que le resulte más conveniente al inversor. La diferencia entre el valor de adquisición y reembolso de las participaciones de fondos se considera ganancia o pérdida patrimonial y se integra en la renta del ahorro.
Si el fondo se reembolsa en 2016 tributará al 19% los primeros 6.000 euros, el 21% hasta los 50.000 euros y el 23% a partir de 50.000 euros. Además, el partícipe puede cambiar de fondo sin tributar por ello, siempre y cuando destine el importe a reinversión en otro fondo.