Redacción. La Diputación de Huelva está desarrollando desde hoy y hasta el próximo viernes el seminario formativo ‘La Ley de Transparencia de Andalucía: impacto local’, incluido en el plan de colaboración que la institución provincial mantiene con el Instituto Nacional de Administración Pública.
En esta acción formativa participa personal funcionario y laboral de la Administración Local con responsabilidad sobre la generación, custodia, tratamiento o difusión de información y documentación pública. Con este seminario, la Diputación quiere favorecer y apoyar la implantación de la Ley de Transparencia en los Ayuntamientos, contribuyendo a que los técnicos municipales conozcan todos los aspectos para su ejecución y desarrollo.La primera sesión, a cargo de María Concepción Barrero, se ha centrado en los sujetos sometidos a las obligaciones de transparencia y el acceso a la información pública o publicidad pasiva.
En la siguiente jornada se abordará la tramitación de la Ley estatal de Transparencia, las principales discusiones y evolución desde el Anteproyecto hasta la Ley, así como el reparto competencial en materia de transparencia: ley básica y desarrollo autonómico. Francisco José Fernández y Juan Antonio Carrillo también desarrollarán a relación de la normativa sobre transparencia con otras normas que regulan el acceso a la información y las nuevas tecnologías.La Publicidad activa, expuesta por José Manuel Fernández, será el contenido de otra de las sesiones, así como la naturaleza del derecho de acceso a la información y los límites a la transparencia y el acceso a la información, Garantías y Régimen sancionador, que expondrá Emilio Guichot, junto al Consejo de transparencia y sus homólogos autonómicos.
El programa del seminario dedica especial atención a las entidades locales ante las obligaciones en materia de transparencia, La ordenanza de transparencia, acceso a la información y reutilización de la FEMP, que se completa con tres aspectos: La adaptación de las obligaciones de publicidad activa al ámbito local. El Portal de Transparencia y los índices de Transparencia; las Oficinas de atención ciudadana en el ejercicio del derecho de acceso a la información y el acceso por los concejales a la información y su relación con la normativa sobre transparencia.
Según establece la Ley de Transparencia Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la transparencia es inherente a la democracia y constituye una pieza fundamental para el establecimiento de una sociedad democrática avanzada, que es uno de los objetivos proclamados en el preámbulo de nuestra carta magna.
En la exposición de motivos de la Ley se afirma que sin el conocimiento que proporciona el acceso de los ciudadanos a la información pública, difícilmente podría realizarse la formación de la opinión crítica y la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, un objetivo irrenunciable que los poderes públicos están obligados a fomentar (artículos 9.2 de la Constitución y 10.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).
La transparencia de la actuación de los poderes públicos se articula en la presente ley a través de dos grandes conceptos, como son la publicidad activa y el acceso a la información pública.
Estos dos conceptos responden a dinámicas diferentes. La publicidad activa implica la difusión por propia iniciativa de la información que obra en poder de los poderes públicos. Se trata de posibilitar que la ciudadanía conozca la información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, implicando una actitud proactiva de los mismos.
Esta publicidad activa de la información pública supone la puesta a disposición de la ciudadanía de información atinente no sólo a los aspectos institucionales y organizativos, sino también a aspectos muy variados de la actuación pública, tales como la producción normativa, la planificación, la contratación y gestión de subvenciones o la información económica y presupuestaria, entre otros aspectos.
En el acceso a la información pública es la ciudadanía la que toma la iniciativa, recabando de los poderes públicos información que obra en su poder. Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente procedimental lleva a establecer la regla general del acceso a dicha información. Constituye pues la excepción la denegación o limitación del acceso. Para garantizar que esa limitación o denegación responda a verdaderas razones, así como para facilitar el control por el órgano al que se presenta la reclamación o por los tribunales de la decisión adoptada, se impone el deber de motivar dichas resoluciones.