Miriam Dabrio/Rocío R. Pujazón. En el artículo de hoy expresaremos las circunstancias jurídicas que envuelven en forma de planeamiento urbanístico y figuras legales de protección al edificio Mercado de Santa Fe. Demostraremos que el edificio se encuentra protegido por una regulación que resulta adecuada teniendo en cuenta que su concepto tipológico-constructivo es el de un contenedor estricto de todos los usos que pueda albergar en un futuro en su amplio espacio interior. También garantiza su preservación ante futuras intervenciones el hecho de que, tras los estudios efectuados en los últimos años, se encuentren perfectamente identificados todos los elementos de valor arquitectónico del mismo, así como su estado de conservación.
De los distintos documentos de Planeamiento General que conforman el marco normativo para la ordenación integral del municipio, se deduce que el edificio Mercado del Paseo de Santa Fe se encuentra sobre suelo clasificado como urbano consolidado conforme a las definiciones de la Ley de Ordenación Urbanística Andaluza (Ley 2/2012 de 30 de enero, de Modificación de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística Andaluza), e incluido en el ámbito de Planeamiento Especial de la Subzona 2.1 Casco Antiguo.
Entre las determinaciones directas del Plan General de Ordenación Urbana de 1999 y del Plan Especial del Casco Histórico, se engloban los mecanismos de protección sobre elementos urbanos de especial valor. El Catálogo de “Edificios, Elementos y Espacios Urbanos de Valores Singulares”, del Plan Especial del Casco Histórico atiende desde el año 2001 a la labor de protección de los edificios más significativos otorgando tres posibles grados de protección (P1, P2 y P3 según sea ésta integral, tipológica o limitada a la configuración exterior) y se estructura en los siguientes apartados:
– Grupo 1. Iglesias y otras edificaciones religiosas
– Grupo 2. Casas Nobiliarias de la Alta Burguesía
– Grupo 3. Edificaciones institucionales o dotacionales
– Grupo 4. Edificaciones residenciales
– Grupo 5. Elementos arquitectónicos, escultóricos u ornamentales
– Grupo 6. Espacios libres
De este modo el Mercado de Santa Fe aparece dentro del conjunto denominado “Grupo 3. Edificaciones institucionales o dotacionales”, con una protección del tipo “P-2. Protección tipológica y estructural”. En el Título V de la Memoria de Ordenación del PERI del Casco, capítulo 2-Regulación de las condiciones de conservación y actuación en los edificios catalogados se efectúa la definición de los distintos grados de protección sobre estos (Apdo. 5.2.2). En concreto:
“Grado P2: Protección tipológica y estructural. Este grado de protección se aplica a edificios de notable valor arquitectónico, aunque no de rango singular, y en los que por sus condiciones estructurales específicas, o por sus alteraciones respecto a las características originarias, o por sus exigencias de adaptación o adecuación funcional, no se justifica la aplicación de normas de protección integral. En estos casos, la protección se limitará por tanto a la configuración exterior y a los elementos interiores de valor, sin afectar a la totalidad del edificio. Estos elementos interiores coinciden en general con la primera crujía, zaguanes o portales, núcleos de escaleras y patios de interés”
Lo anterior es en cuanto a condiciones generales para todos los edificios P-2 del Casco histórico, definición que parece más adecuada para las incluidas en los grupos 2 y 4 de edificaciones residenciales. El edificio Mercado de Santa FE no presenta “alteraciones respecto a las características originarias”, ni “exigencias de adaptación o adecuación funcional, que justifiquen la no aplicación de normas de protección integral”. Debido a su configuración exenta y a su tipología de mercado con interior totalmente diáfano, la protección limitada a la configuración exterior y a los elementos interiores de valor, afecta a la totalidad del edificio, y dado que la definición de P1.- Protección Integral, se define en la propia normativa como:
“Grado P1: Protección Integral.Se refiere a edificios de singular valor arquitectónico, histórico y ambiental. Por las características específicas de los tejidos antiguos de Huelva afecta sólo a arquitecturas religiosas, palaciegas o institucionales, pero no comprende edificaciones residenciales”.
Por su parte, la ficha particularizada del inmueble dentro del Catálogo de “Edificios, Elementos y Espacios Urbanos de Valores Singulares” da del mismo la siguiente caracterización arquitectónica, en la que ya se preveía un uso dotacional, aunque entonces aún funcionaba como sede del Cuerpo Nacional de Policía: “El Mercado de Santa Fe se construyó tras el desmonte del Cabezo del Molino de Viento, hacia el año 1903. Es una de las pocas muestras dentro del casco histórico de la arquitectura del hierro y ladrillo características de finales del siglo pasado. Aunque fue proyectado como mercado, nunca se utilizó como tal por problemas surgidos con la estructura; debido a su uso actual, Cuartel de la Policía, ha sufrido graves modificaciones interiores, que afortunadamente no han alterado la estructura original. Actualmente se proyecta su transformación en centro cultural.”
Esta ficha de catalogación ya resalta los valores tanto de la estructura metálica de la cubierta como de la obra de fábrica de sus fachadas. La necesidad de adaptación del edifico al uso entonces vigente –policía- marcó su identificación como P2, además de señalarse en la ficha los elementos discordantes de la cerrajería exterior así como los añadidos construidos más recientemente en su interior –tabiquerías y edificaciones auxiliares de policía-, en vistas a su supresión.
En cuanto a otras figuras de planeamiento que engloban o lo condicionan, el Plan Especial del Cabezo de San Pedro, redactado por el Arquitecto Municipal D. Francisco Vallejo Osorno bajo el marco del Plan General de 1980 no fue ejecutado en su totalidad. En 1992 se produce la declaración de la Zona Arqueológica del Cabezo de San Pedro según “Decreto 190/1992 de 3 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico del Cabezo de San Pedro en Huelva (BOJA nº 1 de 5 de enero de 1993). El Plan General de 1999 incluyó dentro del capítulo V de las Ordenanzas Zonales como suelo urbano sometido a planeamiento de desarrollo, el ámbito del Plan Especial de Reforma Interior nº 5 “Cabezo de San Pedro”, con las determinaciones del artículo 422 de la citada normativa que remitía ampliamente al Plan Especial precedente, aunque con posterioridad, el Nuevo Plan Especial de Reforma Interior del Cabezo de San Pedro, aprobado definitivamente el 26 de diciembre de 2002 fue redactado por el arquitecto D. Francisco Pol. En su ámbito incluye el edificio Mercado del Paseo de Santa Fe.
Se planteaba en ese momento abordar el tratamiento global del Cabezo de San Pedro con la creación de un gran espacio libre en la parte alta (UE4) destinado a evocar el castillo, la sustitución de las viviendas deterioradas existentes en la calle Licenciado Juan de Mora (UE6) y la construcción de bloques de vivienda (UES1, 2, 3, 6) con tratamiento de las laderas y “creación de un espacio público a los pies del cabezo, en conexión con las plazas Dos de Mayo, San Pedro y Paseo Santa Fe”. El edificio Mercado de Santa Fe se incardina entre los anteriores, y el PERI de San Pedro incide en su protección y su destino sociocultural.
Por su parte, la Consejería de Cultura, estableció mediante Resolución de 10 de octubre de 2001, criterios que venían a incidir en la importancia de llevar a cabo excavaciones en la cima del cabezo de San Pedro, con el fin de conocer el patrimonio existente, así como un diseño para las nuevas construcciones que respetase los elementos históricos previos:
– “La actuación que se realice no debe interferir ni en el patrimonio arqueológico ni en el arquitectónico existente.
– La evocación del castillo y toda la intervención del cabezo debe realizarse supeditada a la intervención arqueológica previa.
– La edificación de la calle Juan de Mora no debe interferir en el entorno de los B.I.C.
– Las edificaciones situadas al pie del cabezo deben ayudar a la salvaguarda del cabezo y su entorno”.
La Resolución de 10 de octubre de 2001 daba lugar a la reelaboración del proyecto por parte del equipo redactor mediante un Documento de Subsanaciones, que, con informe favorable de la Consejería de Cultura, conseguiría la aprobación definitiva del PERI el 26 de diciembre de 2002.
Desde entonces y hasta la actualidad, han sido culminados los expedientes de varias de las unidades de ejecución (tanto del Plan Especial primitivo como del segundo) como la UE nº 2 del “Colegio Francés” y UE nº 1 a calle Plácido Bañuelos, ordenación de la UE nº5 a calle Argón-esquina calle Daoiz, si bien el plan se ha visto afectado por la dificultad en la obtención de terrenos sujetos a expropiación forzosa y sentencias posteriores, que afectan a aspectos económicos y de tramitación, pero no en el diseño del PERI.
En cuanto a otras figuras de protección patrimonial, en 1992 se produce la declaración de la Zona Arqueológica del Cabezo de San Pedro según “Decreto 190/1992 de 3 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico del Cabezo de San Pedro en Huelva” (BOJA nº 1 de 5 de enero de 1993). En 1999 tiene lugar la declaración específica para la Iglesia de San Pedro, mediante el “Decreto 69/1999, de 16 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, la Iglesia de San Pedro en Huelva” (BOJA nº 52 de 6 de mayo de 1999). Se considera “Entorno BIC” la Plaza de San Pedro, la calle Licenciado Juan de Mora, así como el Paseo de Santa Fe. De éste último se especifican como inmuebles afectados por el entorno, el edificio de Hacienda (Ref. catastral 19581/01) y el Mercado de de Santa Fe (“Manzana Catastral 18595: Parcela Catastral nº 01, correspondiente a la finca número 11 del Paseo de Santa Fe” según el BOJA nº 52 de 6 de mayo de 1999, pág. 5378). Mediante Orden de 14 de mayo de 2001 se inscribe con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, la Zona Arqueológica de Huelva (BOJA nº 75, de 3 de julio de 2001). El inmueble Mercado de Santa Fe se encuentra al interior del Sector A-1 Casco Antiguo.
Si pasamos ahora a analizar y resumir el grado de idoneidad del planeamiento en cuanto a la protección del antiguo edificio Mercado de Santa Fe, contrastando la superposición de normativas anteriores, se compone un panorama controlado. Cuenta con catalogación municipal por parte del PERI del Casco, así como se encuentra incluido en la ordenación del PERI nº 5 del Cabezo de San Pedro, como edificio a preservar con usos socioculturales. Igual importancia reviste su inclusión en el ámbito BIC del monumento “Iglesia de San Pedro”, y la mención explícita en la Resolución de 10 de octubre de 2001 de la Consejería de Cultura, según la cual, “Las edificaciones situadas al pie del cabezo deben ayudar a la salvaguarda del cabezo y su entorno”. Toda esta superposición normativa confluye en dotar de protagonismo a la Iglesia de San Pedro (BOJA nº 52 de 6 de mayo de 1999) y al yacimiento arqueológico del Cabezo de San Pedro (BOJA nº 1 de 5 de enero de 1993), ambos Bienes de Interés Cultural, mediante el adecuado tratamiento de los edificios y espacios cercanos, entre los cuales se encuentra el Mercado de Santa Fe, todo ello enfocado a la “creación de un espacio público a los pies del cabezo, en conexión con las plazas Dos de Mayo, San Pedro y Paseo Santa Fe”.
No obstante lo anterior, la catalogación efectuada por el Catálogo de “Edificios, Elementos y Espacios Urbanos de Valores Singulares” del PERI del Casco con protección P2.- Tipológica y Estructural, se efectuó probablemente en un intento de no coartar posibles actuaciones de interés para la rehabilitación del inmueble. El edificio, debido a su configuración exenta y a su tipología de mercado con interior totalmente diáfano, es un contenedor en sí mismo, y la protección limitada a la configuración exterior, afecta a la totalidad del edificio, por lo que su tipificación como un P1.- Protección Integral, hubiese sido coincidente en cuanto a elementos preservados.
La presencia de hitos históricos en su entorno reconocidos en la más amplia expresión normativa en materia de Patrimonio Histórico, no puede ser excusa para dejar de reconocer el valor del inmueble Mercado de Santa Fe dentro del casco de Huelva. Edificio único como mercado de planta cuadrada concéntrica y sistema de cubiertas resuelto mediante estructura metálica de tipo Polonceau, a lo que hay que sumar sus destacadas fachadas de fábrica de ladrillo con lenguaje historicista. Desde nuestro punto de vista posee valores intrínsecos suficientes para, poder aspirar a convertirse en Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento por sí mismo.
En cuanto a los Inmuebles y Elementos y catalogados por el planeamiento vigente que se encuentren en el entorno inmediato al Mercado de Santa FE, aparecen en el Plano General de Normativa y en el Catálogo del PERI del Casco Histórico otros inmuebles protegidos como el número 7 del Paseo Santa Fe, calle La Fuente nº 11 (Antigua Clínica Vázquez Limón), así como la propia Iglesia de San Pedro, su muro de contención y los números 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 de su plaza. Además, tanto el Paseo Santa Fe como la propia plaza de San Pedro se encuentran incluidos en catálogo dentro del grupo de Espacios Libres. Una catalogación no conlleva por sí misma una dotación económica para la conservación, aunque sí exenciones fiscales. La supervivencia de los edificios depende directamente de los recursos económicos de sus propietarios. Desde la administración autonómica y local trabajamos para buscar soluciones de utilidad de cara al futuro de los inmuebles y en este sentido el planeamiento puede ser una herramienta de gran utilidad.
La aspiración a una correcta rehabilitación del antiguo Mercado de Santa Fe puede constituirse como una oportunidad, que así debiera ser concebida por cuantas personas, organismos públicos y privados queden involucrados durante el tiempo que dure todo el proceso hasta la plena recuperación del edificio. De ahí la necesaria flexibilidad en la aplicación de cuantas medidas condicionen los aspectos constructivos, técnicos, económicos y legales ya que, la dotación completa de un equipamiento de ciudad de este nivel y su plena puesta en marcha, requerirá de la aportación de ingenio e ilusión que puedan dar con soluciones técnicamente respetuosas a la vez que innovadoras, soluciones que salvaguarden y ofrezcan un contenedor de usos con instalaciones, espacios y prestaciones propios de nuestra época, competitivo y a la altura de los antecedentes históricos del entorno inmediato, fiel reflejo de la evolución urbana de Huelva.
3 comentarios en «La conservación del Mercado de Santa Fe»
En primer lugar, felicitar a Rocío por el texto tan elaborado. Lo vas a lograr, y en eso estoy contigo.
Resulta abrumador el trabajo que hace falta en Huelva para justificar la permanencia de un edificio histórico. Y es eso precisamente lo que falla de todo esto, que no se va a la base del problema. El centro no debiera estar tan fragmentado legislativamente, debería de contar con un cinturón de protección en todo él. El PERI actual y los anteriores han sido su apoyo y su cáncer. Que San Pedro no se haya declarado hasta 1999 es buen ejemplo de lo que ha caído impunemente en los últimos 40 años.
Que Santa Fe está protegido es muy discutible, teniendo en cuenta (sin remontarse mucho) que el nº6 fue derribado por las buenas hace bien poco, y está completamente desvirtuado de su estado original.
Que San Pedro está protegido también tiene lo suyo. El derribo del nº5 y el levantamiento en altura del edificio actual es buen ejemplo. Lo de la calle La Fuente es para preguntarse en manos de quién se ha dejado el urbanismo de Huelva. Y si hablamos de San Andrés y Dr. Plácido Bañuelos, pues considerar estas calles como algo conservado o con cuidadas intervenciones debe ser una broma. Lo del Hospital Inglés (Colegio Francés) es para morderse la lengua, y el concepto de proteger un cabezo aprovechando para lapidarlo con bloques igual. El último constrído en la esquina es para ordenar derribo inmediato. No debieramos aceptar repetirlo en las pretendidas intervenciones en la calle Aragón y Menéndez Pidal.
Por último y por ceñirme al asunto del mercado, un problema en Huelva es que si hace falta gastarse un duro para corregir algo que puede suponer la consolidación de un conjunto o bien su perdida total, este duro no se gasta. Aquí se va a por todas, y si se interviene tiene que ser inluyendo multitud de innecesidades. No se respeta el valor de un suelo antiguo, se se hace obra se cambia todo de arriba a abajo. Aquí lo único que hace falta es asegurar la salud de los edificios, un poco de criterio, y falta de intereses paralelos.
Gracias! Os animo a comentar! Que se demuestre que en Huelva hay mas gente de la que parece preocupada por estos temas
en tu articulo hablas de inmuebles protegidos como el número 7 del Paseo Santa Fe, calle La Fuente nº 11 (Antigua Clínica Vázquez Limón), así como la propia Iglesia de San Pedro, su muro de contención y los números 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 de su plaza donde comentas que tienen exenciones fiscales..me gustaría saber que execiones tienen.