A mí que me saquen sin correa

Isaac Del Pino / @Idelpinodiaz. Pues ya le digo, casi como del título de la película que nació de una novela de un, por aquel entonces setentón, Cormac McCarth. Esta no es ciudad para perros, y el tema viene de lejos. Y se las trae, obviamente que se las trae, pese a que es bien simple de remediar.

Si usted vive en la ciudad y está pensando en comprar o adoptar un perro -preferiblemente esto último-, tal como está el panorama es para pensárselo dos veces y una más de regalo. Resulta ser que en Huelva, por ley, sólo hay un sitio -o dos, pero del otro no me han dicho ni mu- en el que puedas soltar al mejor amigo del hombre. El sitio en cuestión es el parque de la Esperanza, donde más de un día se forma una fiesta canina hasta el punto de parecer una «rave» de peludos exaltados. Un pequeño paraíso minimalista -por decirlo suave- para los del club del pelopicopata.


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Usted se estará preguntando de qué carajos hablo, o verá por dónde van los tiros pero no sabe a santo de qué le cuento esto. Pues resulta, estimado, que pese a que no todo cristo lo cumple, podría caernos un paquete -a cualquiera, y no de tabaco- por llevar a nuestras mascotas sin correa en el resto de parques; por no ser habilitados para ello según normativa local. Y resulta, además, y tiene narices la cosa, que ya en algún que otro parque no habilitado se estila aquello del “sonríe a la cámara” para con algún perro a razón de poder denunciar al dueño calificable como malignísimo-malhechor por quitarle la correa al can en dicho parque cualquiera -no habilitado, vaya-. ¡Dónde vamos a parar! ¡Perros sin correa en parques no habilitados! ¿Es que nadie piensa en los niños? Y así podría seguir con la ironía, en una verborrea hipócrita y carente de tolerancia para con la necesidad del animal. Pero es que resulta que la ley es la que es y está del lado “del fotógrafo” en cuestión.

Siendo más específico, resulta que el artículo veinte y dos de la ordenanza municipal -de Huelva, huelga decir- de parques y jardines nos dice que Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros dentro de parques, jardines y plazas públicas, deberán llevar a estos atados y con bozal, e impedirán que depositen deyecciones en los mismos y en general en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, y muy especialmente en juegos infantiles y zona de niños. Sus conductores cuidarán de que realicen las deposiciones fuera de los recintos o en lugares apropiados debidamente señalizados. En el caso que los perros realicen deyecciones deberán recogerlas los propietarios conductores. En las zonas habilitadas especialmente para juegos infantiles no podrán transitar animales”. Y el cuarenta punto dos de la misma básicamente dice que usted, señor mío o señora mía, debe evitar por todo medio que su perro no dé la tabarra a cualquier, buen o no, transeúnte. Qué obsesión ¿verdad?


Puerto de Huelva

Como le decía, no es ciudad para perros. Hablando en plata -y por no tirar de jerga- resulta ser que  todo lugar es terreno vedado para soltar la correa a un perro, cachorro o mastín. La ley es la ley. Se redactó así y, por ende, así se quedó. Usted andará pensando que lo mismo esto es de cuando Franco era corneta, pero resulta que su promulgación data de allá por el 2005. Es, por tanto, muy curioso que en un artículo 15 de la “ley 11/2003, de 24 de Noviembre, de Protección de los Animales, de la Junta de Andalucía” se dé mandato a los ayuntamientos de establecer lo que se conocen como zonas de esparcimiento caninas. Ley que, además le digo como dato curioso donde los haya, impone que cada día debamos sacar al animalito un mínimo de una hora para que haga ejercicio.

Pero lo importante es que nuestra afable alcaldía no ha redactado necesariamente una ley que choca con otra. Para nada, simplemente parece ser que se olvidó de redactar que tenía un mandato que cumplir del que no le libraba ni la 7/85 que es la ley que le da competencias a los ayuntamientos para hacer con las infraestructuras de la ciudad lo que considere en base a la necesidad -sin acritud para con el ayuntamiento, de verdad-. Y como ve, pese al dramatismo del título de este escrito, estamos de suerte. No le hablo, e insisto, de disposiciones en contrario ni de disposiciones que puedan crear laguna alguna. Una y otra ley no es excluyente de la otra, sino correlativas. Y por ello la solución es más fácil que crear una ley, se trata de ejecutar una ley. La de la Junta, no se me pierda, querido amigo o amiga.

Y más le vale a este ayuntamiento, o al que venga, ponerse a ello. Pues este año se da por censo la friolera suma de 130.838 ladraynomuerde en la provincia. Y me temo que todos no caben en La Esperanza. Así como evidentemente una persona que viva allá por donde cristo perdió la sandalia no tendría por qué desplazarse hasta el parque de la Esperanza, si le sumamos además que en Huelva, otra cosa no, pero descampados y fuentes tenemos -como decían las viejas- “a punta pala”.

Por Internet ya circula uno de esos famosos “Change.org”, petición anexa al amigo Rodríguez, con esta cuestión que les comento. Un elemento más que visibiliza la problemática y su conexa necesidad: la necesidad de habilitar dichas zonas de esparcimiento, una necesidad con aval legal.

No me cabe duda de que pese a que usted, querido lector, no vea hoy la buena noticia en estas letras, pronto la verá. En cuanto el ayuntamiento se ponga, de veras, manos a la obra. Y se pondrá porque se trata, además de una necesidad ciudadana de los amos -ciudadanos de Huelva-, una necesidad de estos peludos que no merecen que los dejen y abandonen así; a ellos y a su derecho al bienestar reconocido por la Junta de Andalucía, por los ministeriales y la jurisprudencia. Porque ellos son perros onubenses y, claro está, “ellos nunca lo harían”.

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