Redacción. El Consejo Consultivo de Andalucía, órgano dependiente de la Junta, ha dictaminado favorablemente la propuesta de resolución en el procedimiento tramitado por el Ayuntamiento de Almonte sobre la revisión de oficio del acuerdo del Pleno de 8 de abril de 2009. Entonces, se ratificó la compra por valor de 7,5 millones de euros a cambio del 100% de las participaciones de la sociedad mercantil Exclusivas Doñana S.L., propietaria del campo de golf de Matalascañas.
Concretamente, se efectuó una permuta de 14 parcelas en El Rocío, por valor de 287.857 euros cada una, complementados con una hipoteca de 750.000 euros que arrastraba la sociedad, más 2.569.230 euros que el Ayuntamiento abonaría en seis anualidades de 428.205 euros.
Hay que recordar que en paralelo a esta vía administrativa, está abierto un procedimiento penal por el que están acusados trece concejales que votaron favorablemente a la permuta en la penúltima legislatura, más los cinco responsables de la venta desde la sociedad mercantil. El dictamen será añadido ahora a la causa judicial como prueba para dirimir si existió prevaricación y fraude en la contratación en un próximo juicio.
El dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía afirma textualmente que el acuerdo “es nulo de pleno derecho” debido a que “se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y que tratándose de actos contrarios al ordenamiento jurídico, se hayan adquirido facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición”.
Entrando en la cuestión, cita el Consejo que “sólo hubiera sido posible utilizar un procedimiento negociado si la permuta se hubiera realizado con otros bienes inmuebles”. Al contrario y según reza en el expediente, la permuta se realizó “con valores mobiliarios”, es decir, con participaciones sociales de una empresa.
El dictamen contradice el argumento del secretario general de la corporación, “de que a nadie sorprendería que el Ayuntamiento adquiriera una instalación deportiva para prestar este tipo de servicio”, ya que lo asumido aquí no es un campo de golf, sino las participaciones sociales de una sociedad limitada, “lo que constituye una confusión básica”.
Más allá, precisa que el objeto social de la sociedad adquirida es la compraventa de terrenos, movimientos de tierra, explanaciones, urbanizaciones, parcelaciones, reparaciones, promoción y compraventa de terrenos, viviendas y locales; instalaciones deportivas, etc. O sea, no un bien para prestar un servicio deportivo, “sino una empresa con un objeto empresarial evidente”.
Continúa el dictamen que si el Ayuntamiento quería prestar ese servicio deportivo debió adquirir solo el campo de golf, y si quería ejercer la actividad de la sociedad cuyas participaciones adquirió, debió seguir un procedimiento que omitió “totalmente”. El Ayuntamiento, además, se hizo con una sociedad cuyo estado contable no revela “una situación boyante”, tal y como refleja el expediente.
El texto es concluyente cuando afirma que “cualquiera que sea la perspectiva desde la que se quiera examinar el acuerdo, es claro que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, concurriendo la causa de nulidad”.
Entrando en detalle, no figura el expediente previo que justifique la necesidad de la permuta, y aunque sí se cita en el acuerdo de pleno del 8 de abril de 2009, lo que se adquiere no es el campo de golf y sí el 100 por 100 de las participaciones sociales de la sociedad propietaria del campo, “lo que es algo significativamente distinto”.
Según reza el Consultivo, “la omisión de este trámite es esencial”, pues es un requisito para poder prescindir de la subasta y de la aplicación de la normativa en materia de contratación, basada en los principios de publicidad y concurrencia, núcleo fundamental en materia de contratación administrativa”. Por lo tanto, esta omisión constituye un trámite esencial, por lo que finalmente, “procede la declaración de nulidad”.