La provincia de Huelva cuenta con 4.050 colectivos inscritos en el Registro de Asociaciones

Las asociaciones onubenses son de diferente carácter.
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Para constituir una Asociación hace fata al menos tres personas.

Redacción. El Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Justicia e Interior, contabiliza, actualmente, un total de 4.057 colectivos inscritos en la provincia de Huelva. De ellos, en 2013 se inscribieron 104, registrándose de media por nueva constitución en los últimos años unos 120 anuales. Las más numerosas en la provincia son las culturales (1.360), seguidas de las juveniles (430), educativas (425), acción social (415), vecinales (338), y de mujeres (187).

Además, se contabilizan 25 asociaciones de Utilidad Pública, denominadas así por su alto interés general, de carácter cívico, social, educativo, científico, cultural o sanitario. Sobre estas entidades, el delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, José Fiscal, destaca que “su ámbito de actuación no se restringe a beneficiar sólo a sus asociados, sino que se muestran abiertas a cualquier beneficiario que reúna las condiciones de sus fines”.



Funciones. El Registro de Asociaciones de Andalucía tiene por objeto la inscripción de todos los colectivos, federaciones y confederaciones, que no tengan fin de lucro, constituidos al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 4/2006 de 23 de junio de Asociaciones de Andalucía, que desarrollen sus actividades y tengan establecido su domicilio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con exclusión de aquellas modalidades específicas reguladas por leyes especiales (confesiones religiosas, partidos políticos, organizaciones empresariales, organizaciones profesionales, comunidades de bienes o de propietarios, cooperativas o agrupaciones de interés económico o mercantil).

En cada Delegación del Gobierno se ubican las unidades registrales provinciales, donde se puede obtener información, asesoramiento y presentar la solicitud de inscripción, así como el resto de modificaciones durante la trayectoria de la asociación. “Es un registro público, ya que con su inscripción, los colectivos hacen pública su constitución o los estatutos. Además, cualquier persona puede consultar su contenido en la base de datos de la Consejería o bien directamente en el registro”, ha destacado Gálvez. Además, ha señalado que pese a tener un carácter no constitutivo, “la inscripción en él es sinónimo de seguridad jurídica y eficacia, entre otros motivos, porque la mayoría de los organismos e instituciones que tienen relación con asociaciones, pide como requisito haberla realizado previamente.


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Requisitos. Como requisitos mínimos, para poder constituir una asociación se debe contar al menos con tres socios con plena capacidad de obrar, levantar un acta fundacional y aprobar en asamblea unos estatutos, que son la norma de funcionamiento de la organización. Finalmente, deberá tener un nombre único. No se necesita autorización previa para constituirla y sólo se prohíben las secretas y las de carácter paramilitar. Los límites que establece la ley se fundamentan en que los colectivos que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales, mientras que la legislación obliga a que tanto su organización como el funcionamiento interno respeten los principios constitucionales.

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