José Miguel Jiménez / Zalamea la Real. El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las entidades locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada ley. A tal efecto, el Ayuntamiento de Zalamea la Real ha realizado los trámites tendentes a la adopción del himno municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.
Con fecha 30 de agosto de 2012, el pleno del Ayuntamiento acordó, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada ley, la adopción de su himno municipal, el cual carece de letra, siendo la música la que consta en la partitura que se adjunta como Anexo en la referida solicitud.
Mediante escrito de fecha 26 de agosto 2013, se solicita por dicha entidad local la inscripción de su himno municipal en el Registro Andaluz de entidades locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las entidades locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.
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