HBN. En el día de hoy, ha entrado en vigor las nuevas medidas decretadas por la Junta de Andalucía para frenar la propagación del COVID. Un coronarias que en Andalucía ha llegado a números de récords en la segunda ola de la pandemia. Actualmente, en la comunidad Autónoma hay 3.335 hospitalizados (457 en UCIs), superando el pico de la primera ola de la pandemia, situado en el 30 de Marzo con 2.709 (438 en UCIs).
Entre esas medidas destaca el cierre perimetral de todos los municipios de Andalucía o el establecimiento de la enseñanza online en todas las universidades. También la ampliación de la restricción de movilidad nocturna (o toque de queda) entra las 22.00 y las 07.00 horas.
También se suma a este lista el cierre de toda actividad no esencial desde las 18.00. Pero: ¿Qué actividades no tienen que aplicar dicho cierre?
Establecimientos / actividades que no cierran a las 18.00 horas
El BOJA especifica que la actividad industrial, el comercio mayorista (transporte de mercancías) o los comercios minoristas no entran en ese cierre. También los servicios profesionales (despacho de abogados y servicios de procuradores, notaría, consultoría, auditorías, telefonía, psicología o arquitectura) no tendrán que cerrar a las 18.00.
En esa lista está también los empleados públicos y del hogar, centros veterinarios, gasolineras e ITVs, servicios de entrega a domicilio (comida incluido), comedores sociales y establecimientos para entrega y reparto de alimento solidario, velatorios, centros y servicios de ejecución de medidas judiciales y de mediación penal de menores (puntos de encuentro familiar), urgencias y centros de investigación.
También algunos establecimientos como áreas de servicio en carreteras o los situados en aeropuertos y estaciones y en hospitales, sanatorios, centros sanitarios, lonjas y mercados podrán estar abiertos más allá de las 18.00 horas.
Establecimientos / actividades que no cierran en el ámbito sanitario y sociosanitario
En este ámbito, los propios servicios sanitarios y sociosanitarios no tendrán que cerrar. Además, los centros, servicios y establecimientos sanitarios (especialidades médicas, farmacias, parafarmacias, ópticas u ortopedias) y los centros de Atención Infantil Temprana y ambulatorios podrán estar abiertos más allá de las 18.00 horas.
Bares / restaurantes que no cierran a las 18.00 horas
Aunque la hostelería entra en actividades no esenciales y, por ende, deben cerrar a las 18.00, hay excepciones:
- Restaurantes de alojamientos turísticos -solo para clientes-
- Servicios de restauración en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales. También comedores escolares y sociales.
- Servicios de restauración de centros de formación y de centros de trabajo para personas trabajadoras
- Servicios de restauración y expendedores de comida preparada de gasolineras y centros de carga y descarga
Práctica deportiva permitida de 18.00 horas a 22.00 horas
Además, respecto a la práctica deportiva, entre estas horas se podrá seguir con la práctica del deporte federado, regido por sus protocolos y en espacios deportivos cubiertos y al aire libre desde los 16 años hasta categoría absoluta.
También se permite hacer deporte en los centros deportivos al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deporte de contacto y para deportistas mayores de 16 años.
Actividad educativa permitida de 18.00 horas a 22.00 horas
En el ámbito educativo, se permite las actividades en los centros educativos y universitarios (practicas e investigación). También la docencia (aula matinal, centros de formación profesional, educación permanente para adultos, conservatorios, autoescuelas, academias de formación y catequesis) y el transporte escolar se permite.
Oposiciones de la Junta de Andalucía permitidas
Se podrán realizar exámenes presenciales siempre que no se convoque a más de 50 personas por instalación y no se concentre a más de 50 opositores por aula. Todo esto con la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.