P. G. Ángel López, entrenador del Recreativo de Huelva, ha sido sancionado con un partido tras su expulsión el pasado domingo en el encuentro que enfrentó al Decano con el Córdoba B.
El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol no ha atendido las alegaciones presentadas por el club onubense, y ha castigado con un encuentro al técnico albiazul, por lo que se verá obligado a estar en la grada en el partido del domingo (Nuevo Colombino, 17:00) ante el Marbella.
En el acta del partido el colegiado extremeño, Sergio del Río Lozano, señaló que la expulsión del técnico del Recre se debió al siguiente motivo: “Retrasar la reanudación del juego provocando un enfrentamiento colectivo”.
El Decano presentó alegaciones a esta expulsión, aportando vídeo de la acción, que sin embargo no ha sido admitida por Competición, señalando que en la prueba aportada por el club onubense no existe “el rigor probatorio exigido para hacer quebrar la presunción de veracidad de los hechos establecidos en el acta no es suficiente a los efectos pretendidos, por cuanto del examen de las imágenes se desprende una acción del técnico del RC Recreativo de Huelva, don Ángel López Pérez, compatible con la descripción de los hechos que se contiene en el acta arbitral.
Resulta evidente que el citado técnico se hace con el balón y lo tiene en sus manos durante un lapso de tiempo excesivo, con independencia de que finalmente tratase de entregárselo a un jugador de su propio equipo. Así pues, nos encontramos ante una conducta contraria al orden deportivo y, por ende, merecedora de la expulsión objeto de controversia, máxime cuando el comportamiento del referido técnico expulsado, unido a la desproporcionada reacción del técnico del equipo contrario, desencadena un enfrentamiento colectivo.
En este orden de cosas, procede imponer al técnico don Ángel López Pérez una sanción de suspensión por un partido, por infracción del artículo 122 del Código Disciplinario, con multa accesoria en cuantía de 45 euros al club y de 265 al técnico, en aplicación de los artículos 122 y 52.4 y 5 del Código Disciplinario de la RFEF”.