Antonio José Martínez Navarro. La venta de los productos alimenticios tenía un cierto control, si se denotaba que un ganado padecía de alguna enfermedad. Veamos algunos ejemplos que nos lo ofrece Oficios y Minutas de 1881:
<<Don José Carrasco y don Manuel Ponce. Números 389 y 390. 25 de junio de 1881. Del reconocimiento practicado resulta que el ganado cabrío de la propiedad de Vd. padece la enfermedad de la viruela. Para evitar su propagación he acordado que el expresado ganado quede aislado en los rincones de las marismas de las vegas de Parrales, también quedando absolutamente prohibida la venta de la leche del expresado ganado.
Lo digo a Vd. para que le conste y haga cumplir fielmente lo acordado. Dios…>>.
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<<Existen sospechas para asegurar que el ganado cabrío de don José Quintero y don José Arenas, padecen la enfermedad de sarna y sin embargo, la leche que producen se expende libremente en esta ciudad, conducida del término de Aljaraque.
Ruego, pues, a Vd. se sirva mandar a reconocer al expresado ganado y con lo que resulte adoptar, en su vista, la resolución que corresponda. Dios… Huelva, 10 de abril de 1881. Rafael de la Corte…>>.
Observemos la propuesta de arbitrios extraordinarios de algunos alimentos (entre ellos la leche) y otros artículos muy necesarios en aquellas fechas que se propuso en junio de 1881:
<<Estado donde se consignan las noticias reclamadas por la Dirección General de Administración Local, en orden de 22 del corriente, con motivo de la propuesta de arbitrios extraordinarios sometida a la aprobación del Excmo. Sr. Especies tarifado entre las cuales se propone el recargo del 35 %.
Fósforo de cerilla y de madera en cajas de hasta 100 fósforos, 12 docenas de caja, 20 reales.
Perdices, liebres, etc. una 5 reales.
Nieve y hielo, 100 kilogramos, 90 reales.
Cera en rama o fracturada, 100 kilogramos, 2000 reales.
Estearina, 100 kilogramos, 1.000 reales.
Huevos, el ciento, 30 reales.
Leche, queso y manteca, 100 kilogramos, 540 reales.
Paja de cereales, garrafas, hierbas o plantas para el ganado, 100 kilogramos, 18 reales.
Leña, 100 kilogramos, 18 reales.
Huelva, 27 de junio de 1881…>>.
Finalizando el siglo XIX y a principios del XX se vendía exquisita leche de vaca y cabra en la Huerta de los Perales. Veamos el anuncio que mandaron poner en la prensa local y que así rezaba:
<<Huerta de las Perales. Ha quedado de nuevo abierto al público en esta finca el despacho de riquísima lecha de vaca y cabra, de cinco y media a ocho de la mañana>>.
Para suministrar leche a los vecinos de Huelva y en venta ambulante, eran varios los industriales que llegaban del vecino pueblo de Gibraleón (“La Provincia” del 6 de marzo de 1911):
<<Ayer mañana fue víctima de un hurto en la calle Carmen el vendedor de leche Sebastián Medel Medina.
Dicho individuo vino de Gibraleón como de costumbre a ejercer su industria…>>.
En la sesión municipal del 15 de abril de 1916 se daba cuenta de un truco que empleaban los vendedores ambulantes de leche:
<<…El Sr. Martínez Cáceres dijo que según sus noticias los vendedores de leche traen dicho artículo en cántaros grandes trasladándolos a otros más pequeños para su venta para que en el caso de ser decomisada no lo sea del total de la mercancía, por lo que solicitó se adopten las oportunas medidas para evitar esto lo cual a su juicio constituye un abuso…>>.
Vendedores ambulantes eran también los que llevaban el rebaño y vendía la leche por poca cantidad. En ocasiones las llevaban en los cántaros adulteradas, como se denunciaba en la sesión municipal del 16 de junio de 1918:
<<…El Sr. Silván interesó de la Alcaldía que se ejerza la mayor vigilancia con los vendedores de la leche denunciándose a los que la llevan adulteradas o mezcladas con agua…>>.
Los nuevos gobernadores no estaban dispuestos a que expendedores desaprensivos negociaran ilícitamente con la leche. Así, el día 19 de enero de 1937 mostraban públicamente sus ideas en el diario “Odiel”:
<<Como de costumbre recibió ayer el gestor municipal don Gonzalo Blanco a los informadores locales, declarándoles que estaba dispuesto a cortar de raíz y de una manera severísima la adulteraciones que expendedores desaprensivos realizan con la lecha para beneficiarse. Agregó que a más de las sanciones fuertes que venía imponiendo, de ahora en adelante ingresarán en la cárcel todos los infractores de esta orden, tal como le ha ocurrido al lechero de Aljaraque Juan Rodríguez Palma, quien ha quedado detenido y a disposición del gobernador.
En relación con tan bochornoso asunto, el Sr. Blancos nos rogó hiciéramos público su ruego de que se le preste colaboración en tan justificadas medidas, denunciándole cualquier anormalidad que se note en tan necesario producto.
Siguió diciendo que se había reunido con una representación del gremio de comestibles y ultramarinos, habiéndose acordado alterar los precios que a continuación se detallan…>>.
Durante la guerra civil y durante la postguerra la leche fue alimento de primera importancia y había que vigilarlo con todas sus consecuencias. Así, en la sesión del día 1 de febrero de 1938, era multado, por falta de peso, el lechero de la calle Almirante Vierna, 47:
<<El alcalde, camarada Domínguez y Díaz de la Cuesta, nos manifestó ayer que el vecino de esta, Andrés Trigo, había sido multado con doscientas pesetas por descubrírsele que en su despacho de leche –calle Almirante Vierna, 47- empleaba una medida falta de cabida. Y cómo lo mismo se le descubrió en su despacho de calle Colón (hoy calle Palos, añadimos nosotros- número 8, le han sido impuestas otras doscientas pesetas de multa…. >>.
El día 30 de agosto de 1940, el alcalde de Huelva mandaba insertar una Nota de la Alcaldía alusivo al abasto de la leche y para cortar las continuas quejas de los onubenses:
<<En vista de las constantes quejas que se producen por la adulteración de la leche y a fin de logar que tan importante producto llegue al público en el debido grado de pureza, esta Alcaldía ha reiterado las órdenes para que por los agentes de su autoridad se tenga el mayor rigor en la vigilancia de la venta de dicho producto, especialmente con la constante toma de muestras e imposición de las más graves sanciones a los adulteradores, debiendo advertir que además de las multas que se cobrarán inexorablemente a éstos, se impedirá la venta a los reincidentes, siendo detenidos y puestos a disposición de la Autoridad judicial por atentado contra la salud pública.
Huelva, 29 de agosto de 1940. El alcalde, J. González Barba>>-
El día 6 de octubre de ese mismo año, ante la brutal escasez existente en nuestro país, se daba normativa en el diario “Odiel” sobre el consumo de leche en las Heladerías, orden que comenzaría a funcionar a partir del día siguiente:
<<A partir del día 7 del actual, queda terminantemente prohibido el consumo de leche en las Neverías y Heladerías, tanto de la capital como de los demás pueblos de la provincia, siendo severamente castigados los infractores de esa orden.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Huelva, 5 de octubre de 1940. El Gobernador civil Jefe de los Servicios, J. Miranda ¡Viva Franco! ¡Arriba España!>>.
El miércoles 27 de noviembre de 1940 aparecían en “Odiel” todos los detalles de la conferencia celebrada en Radio Huelva por don Guillermo Moreno Amador, Jefe del Servicio Provincial de Ganadería, alusivo a la leche (poder nutritivo de la leche, ordeño, conservación de la leche, contaminación y adulteración, etc.).
En mayo de 1942 el Ayuntamiento quiere controlar la venta de leche y establece una reglamentación (Comisiones Permanentes del día seis del citado mes y año):
<<…Se acordó aprobar propuesta del Sr. Gestor Delegado de la Policía Urbana sobre reglamentación de la venta de leche que abarca los siguientes puntos:
Primero. No podrán expender leche nada más que aquellas personas que tengan la correspondiente licencia la cual no será otorgada sin el oportuno volante sanitario que han de recoger en el Laboratorio de Análisis de Leche del Mercado del Carmen.
Segundo. Los expendedores autorizados serán directamente responsables de las supuestas faltas que comentan el personal que de ellos dependan.
Tercero. Tanto los vendedores ambulantes como los despachos fijos estarán obligados a recoger mensualmente el volante sanitario de la Inspección Veterinaria, para cuyos efectos se llevará el consiguiente control.
Cuarto. El no cumplimiento de las anteriores disposiciones, será sancionado severamente por la autoridad con propuesta de dicha Inspección.
Quinto. Todo vendedor a quien se descubra como autor de fraudes o adulteraciones, será sancionado: A) Por la primera vez con doscientas pesetas de multa y requisa del producto alterado. B) En caso de reincidencia, con las mismas sanciones y cierre del despacho por un mes o prohibición de venta por el mismo tiempo si es vendedor ambulante. En ambos casos le será negada la licencia de venta. C) En la tercera vez se le castigará con cuanto se está en los apartados A y B, más el cierre definitivo del despacho o prohibición absoluta de venta…>>.
Un alivio para la tuberculosis, en los años cuarenta del siglo pasado, era la consumición de la leche de burra, difícil de encontrar pero milagrosa para los cuerpos que necesitaban un gran reconstituyente.
En una época en la que había tanta necesidad de alimentos por carecerse de ellos, la leche debía ser protegida con diversas cuestiones. Así, en la sesión municipal del día 6 de octubre de 1950 se daban las normas:
<<…Seguidamente se dio lectura de la siguiente moción del Sr. Alcalde:
Excmo. Sr.: Dada la importancia que tiene el que la venta de leche para consumo público sea controlada de la manera más eficaz posible a fin de evitar su adulteración, se hace preciso poner en vigor las siguientes normas:
1º) La venta de leche para el abastecimiento público sólo podrá ser vendida en locales que, reuniendo las condiciones de higiene necesarias, se dediquen exclusivamente a este fin, no tengan comunicación alguna con otras pertenencias del edificio a que pertenezca, y hayan obtenido la correspondiente licencia municipal.
2º) Las actuales licencias concedidas serán objeto de revisión para adaptarlas a las nuevas normas que se establezcan.
3º) Se prohíbe la venta de leche por las calles y a domicilio en la forma que actualmente se usa de transportarla en cántaros abiertos.
4º) Las lecherías autorizadas podrán establecer el sistema de reparto a domicilio, siempre que presten dichos servicios en frascos o botellas precintadas, indicando en el precinto la lechería de donde procede.
5º) La leche dispuesta para la venta estará en dicha lechería a la vista del público, en grandes orzas, en su interior para que en cualquier momento se pueda tomar muestras para su análisis, prohibiéndose que se guarde la leche en cántaros de ninguna clase o en ningún otro recipiente.
6º) La lechería que reúna las mayores condiciones de limpieza e higiene y tenga instalación de neveras, para la mejor conservación de la leche, quedará exenta del pago de los arbitrios correspondientes por el plazo de cinco años.
7º) Estas normas empezarán a regir el día 1 de enero del próximo año de mil novecientos cincuenta y uno, al objeto de que los industriales dedicados a este negocio puedan preparar sus establecimientos, de acuerdo con las condiciones que en esta norma se sigan.
8º) Por esta Alcaldía se tomarán cuantas disposiciones se consideren necesarias para controlar la forma de garantizar los análisis de la leche y de las condiciones sanitarias e higiénicas que deben reunir los ganados y los establos de donde principalmente se sustente nuestra ciudad de tan preciado alimento. No obstante la Corporación como siempre adoptará, lo más justo y acertado.
Y el 26 de septiembre de 1950 la Corporación la aprobó por unanimidad en su totalidad y en su ejecución a partir del plazo señalado…>>.
Se puso en práctica tal disposición a partir del comienzo del nuevo año 1951, pero en la sesión municipal del 28 de marzo del mismo año algunos propietarios de lechería se quejaron de la competencia desleal de los vendedores de leche ambulantes:
<<…El Sr. Orta manifestó que varios industriales expendedores de leche se le han quejado de la competencia desleal de algunos vendedores que burlando la vigilancia de los agentes municipales especialmente en las barriadas extremas donde esta vigilancia es menor, venden dicho artículo alimenticio sin cumplir las normas dictadas por la Autoridad Municipal con evidente perjuicio para la salubridad pública añadiendo que los industriales de dicho Gremio don Luciano Periánez García, don Manuel Suero Cáceres, don José Prieto Cáceres y don Rafael Carbonell del Toro, han ofrecido su cooperación con los agentes municipales en la represión de los fraudes que cometen dicho vendedores clandestinos.
En vista de las anteriores manifestaciones, se acordó por unanimidad aceptar el ofrecimiento de dichos industriales, autorizándoles a tal efecto para que cooperen con los agentes municipales en las represión de los fraudes que se cometan en la venta de lecha, dando cuenta a la Policía Municipal, por los medios más rápidos a su alcance, de las infracciones que descubran y de los datos personales para identificar a los infractores, sin que esta identificación les confiera el carácter de funcionarios públicos …>>.
En los años sesenta y setenta algunos vendedores ambulantes de leche se desplazaban a los barrios onubenses con sus cántaros repletos del preciado líquido.
En octubre y noviembre de 1983 la leche “Cunia” promocionó sus productos lácteos con lujosas “Tazas de la Cartuja”. Así, los sobres que se daban por la compra de su marca se canjeaban por las citadas tazas.
A mediados de 1984 la Central Lechera de Huelva atravesaba una mala racha de elaboración de botellas de leche dado que, de veinte mil litros de leche que a diario recepcionaba en los meses anteriores, en la citada fecha de octubre se había pasado a recibir unos dos mil litros, ya que no llegaba del exterior. Los dos motivos que se daban para que ocurriera tal circunstancia eran: que proliferaban los vendedores ambulantes de leche y que la Central Lechera le pagaba a los lecheros el litro a 31 pesetas mientras que si ellos le vendían la leche a las amas de casa le cobraban a éstas solamente 31 pesetas por litro.
En la actualidad la variedad de leche (descremada, semidesnatada, entera…), marcas de la misma y otras sustancias líquidas y blancas que segregan algunos vegetales, como la higuera, arroz, soja, almendra… permite que cubra lo necesario para cualquier régimen alimenticio.