La Junta de Gobierno de la Antigua, Real e Ilustre Hermandad de la Santa Cruz de la Calle Sevilla, canónicamente establecida en la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista desde el año 1903, reunida en cabildo ordinario el día 19 de mayo de 2016, adoptó entre otros acuerdos proceder al desmentido público y de manera oficial de unas afirmaciones aparecidas en el diario digital Huelva Buenas Noticias referidas a la celebración de las fiestas en honor a la Santa Cruz que se celebran en la localidad en el presente fin de semana.
En dicha publicación se recogen una serie de manifestaciones realizadas por el Sr. Presidente de dicha corporación crucera.
Con independencia de que esta Antigua Hermandad, fiel a la costumbre inveterada de no inmiscuirse en las afirmaciones o consideraciones que pueda realizar la otra corporación crucera – costumbre que se ha venido conservando y manteniendo desde siempre- no puede menos que proceder a desmentir lo que a continuación se transcribirá, por cuanto alude a esta Antigua Hermandad directamente. Por el más puro respeto a la VERDAD, y a los sentimientos de los miles de devotos de nuestra Santa Cruz que han podido sentirse ofendidos, nos vemos en la obligación de ACLARAR Y DESMENTIR una afirmación carente de fundamento y que, como decimos, alude a esta Antigua Hermandad directamente.
Concretamente, el Sr. Presidente afirma lo siguiente:
“Sabemos (se refiere a la Santa Cruz Calle Cabo) que es anterior a la de la calle Sevilla porque en las reglas de esta última hay una cláusula que dice ‘Esta Hermandad deberá en sus cultos invitar a la otra hermandad crucera del pueblo’, por lo que da a entender que es posterior a la nuestra”. Pues bien, queremos hacer constar que en ninguna parte de nuestras Reglas del año de 1903 -que son a las que se refiere la manifestación del Sr. Presidente- se encuentra afirmación alguna relativa a que la Hermandad de la Santa Cruz de la Calle Cabo (erigida canónicamente en 1986) pueda poseer una mayor antigüedad que nuestra Antigua Hermandad. Absolutamente en ningún artículo se dice que la otra corporación crucera posea una mayor antigüedad o que sea anterior. El uso de la expresión “por lo que da a entender” que es utilizado por el Sr. Presidente para referirse a nuestras Reglas de 1903, es absolutamente incorrecto, inexacto, e inadecuado, faltando, por tanto a la Verdad.
El artículo 11 de las citadas Reglas dice textualmente: «El Hermano Mayor queda obligado en representación de la Hermandad a invitar a la otra Corporación para todos los actos religiosos y al asistir ésta serán considerados como tales hermanos suyos dándole el lugar preferente». De su lectura no puede desprenderse a qué corporación se refiere, ni la antigüedad de ambas. No entramos a valorar esta Hermandad ninguna otra afirmación que efectúe el Sr. Presidente de dicha corporación relativa a la antigüedad que quiera atribuir a su Corporación o a su Sagrada Titular, con independencia de que podamos considerarla con mayor o menor fundamento. No nos compete. Cada hermandad es absolutamente libre de manifestar relativo a ella misma lo que desee. Sin embargo, no podemos estar y pasar por una afirmación como la transcrita, que pretende tomar como base de su teoría unos documentos, no de su propia Hermandad, sino de la nuestra, haciéndolo además, de manera equivocada.
Instamos públicamente a la rectificación de este extremo, en tanto que aprovechamos el presente comunicado para desearles a todos los devotos de la Santa Cruz de la Calle Cabo una feliz fiesta en paz y armonía honrando a su Sagrada Titular.