Zalamea abre la convocatoria de subvenciones para asociaciones culturales en 2014

Equipo de gobierno de Zalamea.
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José Miguel Jiménez / Zalamea la Real. Según el consistorio «Siendo conscientes de las dificultades financieras que estamos atravesando y, por ende, de las necesidades económicas de las Asociaciones e Instituciones sin fines de lucro, así como de personas físicas, para llevar a cabo el desarrollo de sus actividades en el municipio y que resultan de interés general para los vecinos y vecinas del municipio».

De conformidad con lo anterior, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación de régimen local, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros, ha acordado: Visto el estado de gastos del Presupuesto para el ejercicio 2014, cuyo Capítulo IV recoge las aplicaciones presupuestarias 340.480 y 330.480 denominadas “Subvenciones Deportivas” y “Subvenciones Culturales”, respectivamente, por cuantía máxima global respectivamente de 23.000,00 y 21.636,00 euros.


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PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de Subvenciones a los Programas de Actividades y Formación en materia Deportiva, actividades Culturales y de Juventud, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a la aplicaciones presupuestarias 340.480 y 330.480 denominadas “Subvenciones Deportivas” y “Subvenciones Culturales”, respectivamente, por cuantía máxima global respectivamente de 23.000,00 y 21.636,00 euros.

SEGUNDO.– Conceder a los interesados un plazo máximo de TREINTA DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, para la presentación de las solicitudes de ayuda, junto con la documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento de Zalamea La Real, directamente o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


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TERCERO.- Designar, de acuerdo con el Artículo 4 de la Ordenanza, como miembros del órgano colegiado instructor a quienes se indican a continuación: Junta de Gobierno Local

CUARTO.- Dar publicidad de la presente Resolución en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, a efectos de la apertura del plazo para la presentación de solicitudes.

QUINTO.- Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que celebre.

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