HBN. Si bien la pandemia ha provocado que no se realicen tantas reuniones como antaño entre motociclistas, algunas se continúan llevando a cabo siempre que se garantice el respeto a las distintas medidas higiénicas exigidas por las autoridades sanitarias, así como a las distancias de seguridad.
Precisamente por estas últimas, numerosos seguidores del ciclomotor solían hacer uso de intercomunicadores en las rutas por carretera, entre otras muchas circunstancias, pues se trataba de la única forma de estar en contacto con el resto del pelotón sin echar mano del móvil, el cual nunca está de más recordar que se encuentra completamente prohibido cuando se conduce un vehículo de cualquier tipo.
No obstante, para los moteros tampoco acaba de quedar claro si el empleo de los citados intercomunicadores está penado por la ley española. Por ello, a continuación te explicamos lo que dictamina la normativa nacional al respecto además de realizarlo nosotros, aquí te dejamos otra comparativa intercomunicadores moto para ayudarte a determinar cuáles son los mejores del mercado y en qué se diferencian sus principales modelos para comunicarte mientras conduces la moto.
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
De acuerdo con esta ley, la Guardia Civil tiene el deber de multar a quien pille escuchando música o cualquier otro ruido con auriculares, ya que se considera una distracción que puede poner en peligro tanto la vida del motorista en cuestión como la del resto de personas que se encuentren junto a él en la carretera.
La Dirección General de Tráfico ya hizo obligatorio el uso de guantes para motoristas, para intentar mitigar el impacto que ocasiona en las manos una caída contra el asfalto. Por lo tanto, no sorprende la postura de los responsables en lo que a audífonos se refiere.
El artículo 13.3 del mencionado precepto alerta de algo a lo que ya hemos hecho alusión en la introducción de este artículo, y no es otra cosa que el hecho de que se condena cualquier dispositivo de telefonía móvil, sistema de comunicación o navegador que requiera de cascos o auriculares. Este punto es debido a que se sobreentiende que el motociclista necesitará ayudarse de las manos para su colocación y posterior desempeño del cometido que el individuo le haya atribuido a la tecnología de la que quiere hacer uso en la vía.
No obstante, recuerda que, salvo el empleo de extremidades que suponga la separación de estas del vehículo, y la presencia de objetos adheridos a partes del cuerpo como las orejas, al conductor le están permitidas las vías de comunicación restantes. O lo que es lo mismo, un motero debe comunicarse única y exclusivamente vía oral. Ni que decir tiene que esta tarea es misión imposible teniendo en cuenta el centenar de kilómetros hora que se permiten en autovía y el ruido de los motores de todos y cada uno de los medios de transporte que se encuentren pasando por allí en ese preciso instante, por ejemplo.
Reglamento General de Circulación
En otro artículo, el 18.2 sobre «Obligaciones del conductor» del Real Decreto 1428/2003, encontramos una pequeña pero importante matización. Esta última viene a decir que todo lo prohibido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial sí está permitido en las pruebas de aptitud en circuito abierto que resultan imprescindibles para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas. De este modo, se produce una contradicción a la que no solo múltiples conductores no dan crédito, sino que, además, les lleva a confundirse entre lo que está bien y lo que está mal en base a la legislación una vez abandonan dichas instalaciones con la licencia aprobada.
Auriculares en el casco de la moto
Tal y como habrás podido comprobar, la normativa española no hace comentario alguno sobre los intercomunicadores. Si bien podrían haber quedado incluidos al hacer referencia a los auriculares y cascos, cabe destacar que no son sinónimos. Es decir, un intercomunicador no precisa de ningún elemento que tenga que ir sujeto al pabellón auditivo. Así que apreciamos un vacío legal o una alegalidad en caso de que un guardia de tráfico quiera retirar los tres puntos del carnet a un motorista cuyo casco lleve fijado un intercomunicador. De hecho, no sería la primera vez que ocurre algo parecido y, por suerte para sus partidarios, las diversas sentencias judiciales que se han publicado sobre la cuestión les han dado la razón a los motoristas.
De igual manera, resulta cuando menos llamativo que ninguna persona se pregunte si los navegadores integrados en los coches y la mera escucha de la radio, por ejemplo, traen consigo una falta grave en cuanto a lo que dicta la ley. Sin ir más lejos, cualquier ciudadano programa el GPS y pone la emisora de música que más le apetece en ese momento sin reparar en que ambas acciones están prohibidas, debido a que son capaces de distraernos durante el trayecto.
Por ello, aunque la legislación esté para cumplirla, todo dependerá de la interpretación que le dé la autoridad responsable de la buena circulación del tráfico el día en que nos paren.
Por otro lado, es conveniente aclarar que la ley menciona la palabra «utilizar» y omite otras expresiones como «llevar puestos». Por lo que un conductor de moto podría emplear este nuevo vacío legal a la hora de esquivar la correspondiente multa, testificando que no se encontraba eludiendo el ruido ambiental en el instante en el cual se llevó a cabo la presunta infracción.
Para finalizar este apartado, cabe añadir que, una vez la crítica situación deparada por la pandemia haya finalizado, la anteriormente citada Dirección General de Tráfico prevé publicar un listado con aquellos intercomunicadores que permitirá que se incorporen a los ciclomotores.
Según los expertos en la materia, los aparatos legales deberían funcionar con voz con el fin de evitar en la medida de lo posible la actuación de las manos para su adecuado manejo. De modo que no nos equivocamos al afirmar que la DGT va a rebufo de los nuevos lanzamientos de la industria tecnológica, lo cual también explicaría su falta de determinación para permitirlos o castigar su uso.
Manos libres para moto
Si tú también te quieres adelantar a la actualización de la ley y de las autoridades, la adquisición de intercomunicadores con manos libres para moto ya es posible, tanto en tiendas físicas como a través de internet.
En caso de que te decantes por la segunda opción, has de saber que existen páginas en la red como Moriwoki dispuestas a ayudarte en la búsqueda de los intercomunicadores que más se adapten a tus preferencias de motero.
Como bien sabrás, aquellos con manos libres operan mediante comandos de voz y se caracterizan por una eficiencia del 100 %. Esto supone que nunca te verás obligado a descuidar el manillar para realizar o recibir llamadas telefónicas, por ejemplo. Sin duda alguna, se trata de la mejor opción para estar en contacto con compañeros o familiares que se localicen en la carretera. Podrás alertarles de posibles baches en el asfalto o, incluso, podrás ser informado de accidentes que se hayan producido a un par de kilómetros de distancia desde la posición en la que te ubicas. No obstante, también pueden ser empleados para que la ruta o el viaje no se hagan demasiado pesados y resulten más amenos que de costumbre. Pero, ojo, es muy importante mantener la atención y conducir sin quitar los ojos de la vía por la te encuentres circulando.
Una de las principales particularidades a tener en cuenta antes de comprar un intercomunicador es la autonomía, pues de la duración de su batería dependen todas las funciones que se le atribuyen y de las cuales no podrás disfrutar si la carga no es lo suficientemente duradera. Con el fin de que no te ocurra algo parecido en mitad de un trayecto, te recomendamos los siguientes modelos:
- Sena SMH10-10, que sobresale por la calidad de la entrada de audio;
- Sena SMH5-FM-02, con control de volumen giratorio y Advanced Noise Control para reducir el sonido y el viento del exterior;
- Ejeas V6 Pro, resistente a la humedad;
- Lexin A4 2x Pro, con más de un kilómetro de alcance y
- Lexin R6 Pro, compatible para un grupo de 6 motociclistas.
Auriculares con Bluetooth para moto
Además de las cualidades que hemos explicado, los anteriores ejemplos de intercomunicadores coinciden en que poseen conexión a través de tecnología Bluetooth, sin la que sería factible enlazar el dispositivo con el teléfono móvil, la emisora de radio para escuchar música o el GPS para recibir instrucciones.
La mayoría de ellos cuentan en sus respectivos sistemas con una versión de Bluetooth 3.0 o superior, conocida por la alta velocidad de la tasa de transmisión, que supera fácilmente los 24 megabits por segundo.
Sin embargo, tanto tú como tus acompañantes deberéis ser conscientes de que estos no se conectarán si os encontráis a una distancia superior a los 10 metros, por lo que se aconseja a los motoristas preocuparse por la conexión antes de enfrentarse a la carretera. De esta manera, evitaréis desconcentraros y, por consiguiente, exponeros a situaciones que pongan en peligro vuestra vida.
Tras el Ejeas V6 Pro y el Lexin R6 Pro, el siguiente modelo que más conductores permite conectar entre sí es el Sena SMH10-10, con capacidad para cuatro. En la cola se encuentra el Fodsports BT-S2, que únicamente hace lo propio entre el piloto y el copiloto, si bien el Bluetooth despunta con la versión 3.1. La tecnología inalámbrica 802.11 de esta última tolera el intercambio de información, además de tener todas las características de la versión 3.0, por supuesto.
Intercomunicador para moto homologado
Llegados hasta este punto, muchos moteros pueden sorprenderse de que tanto las tiendas físicas como las páginas online para comprar cascos hablen de que tienen incorporados intercomunicadores homologados. Dicho asombro se debe a que, tal y como se ha especificado en el apartado legal del artículo, los intercomunicadores están situados en una especie de limbo dentro de la normativa del país. O lo que es lo mismo, se deposita en el agente en cuestión la responsabilidad de dar o no el visto bueno a estos dispositivos, ya que no acaba de quedar claro qué otros instrumentos son similares a los auriculares o cascos, los cuales sí están prohibidos oficialmente.
De este modo, cuando escuches o leas la palabra «homologado», has de saber que se está haciendo referencia a la legislación europea, pues los intercomunicadores se encuentran regulados en múltiples territorios de nuestro entorno.
Asimismo, debes conocer que, si la autoridad responsable de emitir la correspondiente multa económica y la retirada de varios puntos del carnet te acusara de cometer una infracción, la puesta en marcha de un litigio por la vía judicial saldría más cara que hacer frente a la respectiva sanción. Pero, si lo que se persigue es demostrar que los preceptos nacionales no son lo suficientemente esclarecedores, probablemente el juez te dará la razón.
Todo esto sucede a la espera de que llegue el día en el que la DGT confíe en la seguridad que los constantes avances tecnológicos dicen traer consigo, y por consiguiente, apruebe que los motociclistas hagan uso de ellos, siempre y cuando no estén colocados en el canal auditivo y puedan ocasionar inconvenientes en mitad del camino.
Mientras tanto, lo más recomendable es no ignorar lo estipulado en el reglamento y alejarse lo máximo posible de todos aquellos elementos que puedan ser confundidos con auriculares, y en última instancia, recordarle al agente que te llame la atención la alegalidad que tiene lugar en España en lo referente a interlocutores.
Por otro lado, no olvides que la ley nacional tampoco indica que llevar puestos aparatos en la oreja suponga una falta grave, solo su utilización. Los intercomunicadores nacieron con la premisa de facilitar el trayecto a todos y cada uno de los motoristas y no nos cabe ni la menor duda de que, en un futuro no muy lejano, la pregunta que planteamos en el título tendrá una única y rotunda respuesta: «Sí, los intercomunicadores para moto son legales».