Redacción. Las Juntas Arbitrales del Transporte de Andalucía, órganos adscritos a la Consejería de Fomento y Vivienda, mediaron durante 2016 en la provincia de Huelva en un total de 39 demandas presentadas por usuarios, transportistas y empresas auxiliares en el sector del transporte de mercancías y viajeros, resolviendo un total de 35 reclamaciones, por lo que esta vía de mediación al margen del ámbito jurídico logró un nivel de éxito del 89,7% en los conflictos surgidos, encontrándose el otro 10,3% restante, equivalente a cuatro solicitudes, en tramitación.
La delegada territorial de Fomento y Vivienda, María José Bejarano, ha explicado que “estas juntas arbitrales son instrumentos públicos de intermediación destinados a resolver reclamaciones e intervenir de forma gratuita en controversias de carácter mercantil”, relacionadas con el cumplimiento de los contratos en el ámbito del transporte terrestre -incluidos los urbanos y los interurbanos y los de mercancías y viajeros- y de las actividades auxiliares complementarias de este sector. “A través de esta herramienta desde la Administración se pretende mediar para llegar de forma rápida y simple a una solución pactada entre las partes sin tener que acudir a los tribunales, una vía que retrasa y complica mucho el proceso”, ha aclarado. El tiempo de respuesta a profesionales y usuarios del transporte y de sus actividades auxiliares y complementarias se establece en una media de tres meses desde que se formaliza la solicitud hasta la resolución del problema generado.
De las 39 reclamaciones presentadas, 29, es decir el 74,3% del total, están relacionadas con demandas de contratos de transporte de mercancías motivadas por impagos de los portes, retrasos en las entregas y daños o pérdidas de mercancías. El 5,2%, equivalente a dos solicitudes, se registra en el ámbito del transporte de viajeros y recoge, sobre todo, quejas por retrasos en la prestación del servicio y extravío de equipajes; mientras que el 20,5% restante, o sea ocho demandas, se corresponde con problemas surgidos en el sector de las actividades auxiliares y complementarias del transporte.
Atendiendo al tipo de acuerdo alcanzado, de las 35 demandas resueltas, 14 concluyeron con el dictamen de laudos de la Juntas Arbitrales, que en caso de incumplimiento, el interesado puede instar su ejecución forzosa a la autoridad judicial; mientras que las 21 restantes finalizaron por acuerdos entre las partes o desistimiento.
Las funciones de las Juntas Arbitrales. Estos órganos son competentes para resolver reclamaciones si los problemas que se dirimen no exceden de 15.000 euros y ninguna de las partes implicadas en el contrato formalizado hubiera manifestado expresamente su voluntad de excluir la competencia de las Juntas Arbitrales antes de que se preste el servicio pactado. No obstante, estos instrumentos de intermediación pueden arbitrar si las cantidades en disputa son superiores a 15.000 euros, siempre y cuando los firmantes del contrato en cuestión acuerden su intervención y sometan el problema a su conocimiento.
Su mediación está reconocida, en los ámbitos urbanos e interurbanos, en los servicios de viajeros de carácter regular, discrecional y turístico prestados por autobuses, taxis, ferrocarriles, tranvías o metros. De igual modo, tienen competencia para dictar laudos en el alquiler de vehículos. En el campo del transporte de mercancías, se incluyen las diferentes modalidades de carga completa, carga fraccionada, etc. En ambos casos, es posible solicitar la actuación de las Juntas Arbitrales en el ámbito internacional y cuando el transporte es intermodal, es decir, cuando confluye el transporte terrestre con otro u otros tipos de transporte, por ejemplo el marítimo o aéreo.
Cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte puede acudir a estas instancias sin abogado y sin procurador, de forma que un simple escrito de reclamación y un único trámite de vista rápido bastan para resolver las disputas planteadas.
Estos órganos, además de dictaminar e informar sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte y sus cláusulas de ejecución, pueden intervenir en el depósito, valoración y enajenación de mercancías cuyos portes no se paguen por el destinatario obligado a ello, si la reclamación se produce en el plazo de ocho días naturales. Realizan, también, el depósito y enajenación de las mercancías transportadas cuando no sea posible realizar la entrega y corran el riesgo de perderse; y actúan como depositarias de cargas rechazadas o cuya entrega es impedida al llegar a su destino. Asimismo, realizan peritaciones cautelares previas al arbitraje cuando haya dudas y discusiones sobre el estado de las mercancías.