
P. G. Satisfacción. Por todo. Primero porque el Comité de Competición ha dado la razón al Recreativo en la impugnación presentada por el Girona del partido disputado entre ambos, por presunta alineación indebida de Nong. Y segundo “por la celeridad que se ha dado para emitir el fallo” porque “afectaba gravemente al club y al jugador, así como a terceros”. Así lo hizo saber Antonio Martín, portavoz del Recreativo de Huelva, horas después de saberse la resolución del estamento jurídico de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
Martín, en su comparecencia ante los informadores, señaló que “tras recibir el miércoles la notificación, desde el club se formularon las pertinentes alegaciones hoy jueves y, de forma inminente, algo que es de agradecer, el Comité de Competición de la RFEF ha resuelto a última hora de esta mañana desestimar la impugnación del Girona básicamente por los mismos argumentos que formulábamos nosotros. Es obvio que el jugador y el club cumplen escrupulosamente con la normativa RFEF y no puede ser sancionado por este concepto, de tal forma que entendemos que lo contrario es contribuir a una polémica superflua”, dijo.
El portavoz del Recre incidió en su agradecimiento “por la celeridad del fallo, porque afectaba gravemente al club y al jugador, así como a terceros porque había clubes en situación similar que dudaban si alinear algún jugador”, en referencia al Alcorcón, abundando en que ignoraba “si el Girona va a agotar los 10 días de que dispone para recurrir ante el Comité de Apelación aunque ya tenemos la tranquilidad de que no existía ninguna situación anómala”.
Antonio Martín comentó que “la legislación de la RFEF nos ampara porque el reglamento regula los supuestos de alineación indebida y el jugador Nong no incurre en ninguno, pero igual lo que se cuestiona es la prevalencia de una normativa, la de la FIFA sobre otra y no la supuesta alineación indebida de un jugador del Recre”. Al respecto señaló que el Girona sólo utiliza “la primera parte del artículo 5 del Reglamento de la FIFA pero omite el párrafo en el que, además de apelar a la limpieza de la competición, se reconoce la posibilidad de poder competir siempre que el jugador no juegue durante la misma temporada en la misma categoría o competición”, Asimismo significó que esperaba que “si el Girona decide apelar lo haga de forma inminente ya que de lo contrario se podría incurrir en una desvirtuación de la competición”.
Para Martín “las normas son claras y no hay que hacer ningún ejercicio interpretativo, así que estamos tranquilos”. Recalcó que el Recreativo “ha actuado con buena fe y con la licencia federativa en orden, por lo que en ningún caso puede haber alineación indebida y por eso jamás dará lugar a una sanción. Desde hoy mismo el Girona tiene un plazo de diez días para recurrir y en función de lo que tarde en presentar el recurso todos interpretaremos qué es lo que pretenden. Si no quieren adulterar, hoy mismo o mañana tendrían que presentar las alegaciones, pero si pretenden engañar apurarán hasta el octavo o décimo día. Creo que Apelación también decidiría rápido y en 48 horas podría estar todo resuelto”.
El consejero albiazul no tiene ninguna duda de que Apelación “suscribirá el dictamen de Competición si el Girona apela”. “No podemos pedir por adelantado las resoluciones pero creemos que difícilmente van a cambiar de criterio cuando están formados por casi las mismas personas y tenemos además la tranquilidad jurídica desde el principio”, indicó.
Sobre si Nong será alineado o no en Las Palmas, Antonio Martín dijo que “la decisión corresponde al técnico”, abundando que “o previsible, si lo cree oportuno el entrenador, es que pueda ser alineado”.
El portavoz del Recre puso especial énfasis en que “el jugador lo ha pasado mal, es un trastorno grande no sólo porque a lo mejor no hubiera podido jugar sino porque no había jugado mucho, salió de inicio, marcó, estaba animado, y ahora”. Asimismo Martín reveló que el jugador “estaba un poco hundido porque, sin querer, se siente un poco culpable por haber podido perjudicar al club involuntariamente por su inscripción”.













